DECRETO N° 1313/19
RESCINDE CONTRATOS DE PROMOCIÓN. SR. MICHEL RENE THEOPHILE KÖSTER.

Publicado en el Boletín N° 20587, el día 19 de Septiembre de 2019.



SALTA, 12 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1313

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 136-26036/06 y agregados.-

VISTO el Decreto N° 1837/07 y el Decreto N° 4591/09; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados Decretos se ratifican los contratos de promoción suscriptos los días 30 de mayo de 2.007 y 31 de agosto de 2.009, entre el Sr. Michel René Théophile Köster y la Provincia de Salta, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6.064 y sus modificatorias (normativa vigente al momento de suscripción de los contratos);

Que los referidos contratos de promoción turística tuvieron como objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia al Sr. Michel René Théophile Köster, como medida de fomento y estímulo para el proyecto de construcción y ampliación del “HOTEL BOUTIQUE LA CAVA” que luego paso a denominarse “TIANA Hotel & SPA”;

Que de las cláusulas de los contratos de promoción suscriptos surge el compromiso del beneficiario, entre otros, de realizar las inversiones necesarias para la instalación y ampliación de un hotel boutique con spa en la localidad de San Lorenzo, Salta, ocupando en forma directa o indirecta hasta 21 puestos de trabajo en forma permanente. Por otro lado, el artículo 25° de la Ley N° 6.064 establecía la obligación de mantener las actividades por un plazo mínimo de 5 años, luego de vencido los plazos por el que se otorgaron las exenciones;

Que en ese marco la Provincia concedió certificados de crédito fiscal por un total de pesos setecientos mil ($ 700.000), los cuales se desembolsaron en su totalidad, y exenciones en los Impuestos a las Actividades Económicas y de Sellos;

Que la Dirección General de Rentas informa que el Sr. Michel René Théophile Köster presenta declaraciones juradas del Impuesto a la Actividad Económica sin movimientos y que no registra inscripciones en el Impuesto de Cooperadoras Asistenciales;

Que las misivas cursadas a la empresa para que acredite la puesta en marcha del emprendimiento fueron infructuosas, por lo que se procedió a la fiscalización del establecimiento, constatando que no se encuentra operativo;

Que la Ley N° 6.064, de promoción a la actividad turística, preveía las sanciones que se aplicarán a los sujetos beneficiarios por incumplimiento de las obligaciones emanadas del régimen, estableciendo entre otras penas, la pérdida total de los beneficios otorgados;

Que los artículos 9° y 10° del contrato de promoción firmado con el Sr. Michel René Théophile Köster estipulan que, ante el incumplimiento injustificado del contrato de promoción por parte de la beneficiaria, corresponde resolver el mismo por la vía del pacto comisorio expreso que en él se conviene;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Por ello, en el marco del artículo 25°, incisos a) y c) de la Ley N° 6.064 (normativa entonces vigente);

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTICULO 1°: Rescíndase los contratos de promoción suscriptos entre la Provincia de Salta y el Sr. MICHEL RENE THEOPHILE KÖSTER en fechas 30 de mayo de 2.007 y 31 de agosto de 2.009, y que fueran ratificados por Decretos Nos 1837/07 y 4591/09, revocándose en consecuencia los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°: Instrúyase a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por Sr. MICHEL RENE THEOPHILE KÖSTER, más las correspondientes actualizaciones, intereses y multas, debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 935/12.

ARTICULO 3°: Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por el Sr. MICHEL RENE THEOPHILE KÖSTER en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), más las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo abonar dicha suma en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5°.

ARTICULO 4°: Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra del Sr. MICHEL RENE THEOPHILE KÖSTER, en caso de que no se deposite en tiempo y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda.

ARTÍCULO 5°: Las sumas recuperadas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro S.A. N° 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley 6.891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Montero Sadir - Simón Padrón




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