DECRETO N° 1324/19
DISPONE BAJA. AGENTE MATÍAS GABRIEL HERRERA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20586, el día 18 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1324

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 0080050-100010/2019-0

VISTO
las presentes actuaciones relacionadas a la sanción de baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Matías Gabriel Herrera, D.N.I. N° 35.935.984, Legajo Personal Nº 4.248; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se instruyeron a fin de esclarecer la situación irregular en que, presuntamente, se encontraría el Agente Herrera por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/1.970, prevista como falta muy grave, que conlleva la sanción de baja;

Que dicha infracción quedó debidamente acreditada con la documentación agregada en estos obrados, de donde surge que el agente incurrió en la sexta inasistencia sin aviso, discontinuas, durante el año 2.018;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando se comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción, por parte del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, del procedimiento disciplinario abreviado previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 4.541/2.008 -Reglamento de Procedimientos Administrativos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que como es sabido, todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal pues, solo de esa manera, se garantizan los derechos esenciales del agente público (conf. Marienhoff, Miguel S., en ob. cit., pág. 436);

Que, a su vez, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecida el ordenamiento provincial vigente (conf., CSJN, Fallos 310:2485). En ese marco, cabe señalar que el artículo 3° del Decreto Nº 4.541/2.008 dispone que en los supuestos en que la índole de la conducta bajo análisis, prima facie, no requiera investigación, el superior jerárquico intimará al agente para que en el plazo de veinticuatro (24) horas formule su descargo sobre los hechos, actos u omisiones que se le imputen, resolviendo luego lo que corresponda sin más trámite;

Que la infracción que se le atribuye al Agente Herrera, esto es, haber incurrido en seis inasistencias sin aviso discontinuas e injustificadas, durante el año 2.018, quedó debidamente probada en autos, tal como surge de las actas de imputación y descargo incorporadas al expediente de referencia, configurándose de este modo una falta muy grave a la que corresponde la sanción de baja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/1.970;

Que debe señalarse que el sumario llevado adelante en contra del citado agente no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 4.541/2.008; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que, asimismo, el aludido agente tomó conocimiento de los trámites de baja por haber incurrido en la falta mencionada y no ofreció declaración de descargo, pese a haber sido debidamente notificado de tal posibilidad;

Que, con posterioridad, el Director General del Servicio Penitenciario de Salta, solicitó a la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios la gestión del instrumento legal que dispusiera la baja de la Institución del Agente Matías Gabriel Herrera, D.N.I. Nº 35.935.984, Legajo Personal Nº 4.248, con vigencia al 16 de diciembre de 2.018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, Letra “D” del Decreto N° 360/1.970, por encontrarse comprendido en la causal establecida en el citado artículo 1º, Letra “I” del mismo cuerpo normativo;

Que la sanción propuesta fue compartida por la Asesoría Letrada de la Dirección del Cuerpo Penitenciario, la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios y la Secretaría de Políticas Penales;

Que en consecuencia, y habiendo quedado acreditadas las seis inasistencias discontinuas e injustificadas, la sanción de baja resultaría ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento a lo dictaminado por la Fiscalía de Estado (Dictamen N° 436/2.019), corresponde disponer la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Matías Gabriel Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra “D”, del Decreto Nº 360/1.970, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra “I”, del citado decreto reglamentario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Matías Gabriel Herrera, D.N.I. Nº 35.935.984, Legajo Personal Nº 4.248, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d) de la Ley Nº 5.369 y en el artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/1.970, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra “I” de dicho cuerpo normativo, con vigencia al 16 de diciembre de 2.018 y atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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