DECRETO N° 1325/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. JOSÉ IGNACIO WAYAR.

Publicado en el Boletín N° 20586, el día 18 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1325

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Expte. Nº 2170/16-código 122

VISTO las actuaciones, por la cuales se propone aplicar la sanción de cesantía al señor José Ignacio Wayar, personal de planta permanente dependiente del Hospital Profesor Salvador Mazza; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al señor José Ignacio Wayar, personal de mantenimiento y servicios generales dependiente del Hospital de Salvador Mazza, quien se encontraría en situación irregular, por haber incurrido presuntamente en abandono de servicios, al haber acumulado más de once inasistencias injustificadas continuas a partir del 1 de agosto de 2016;

Que el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública emitió el Dictamen N° 83/2019, donde luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo Ill-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto n° 3.896/2.012;

Que el agente Wayar se encontraba en situación irregular pues, de acuerdo al informe emitido por el Gerente General del Hospital de Salvador Mazza Área Operativa VII, aquel habría solicitado carta médica el día 1 de agosto de 2016, sin haberla justificado posteriormente;

Que de los informes emitidos por el Gerente Administrativo del Hospital de Salvador Mazza y por el Médico Laboral de Mas Salud, entre otros elementos, surge la responsabilidad del referido agente, al haber solicitado licencia médica sin justificación, incurriendo en más de once faltas injustificadas consecutivas desde la fecha mencionada ut supra:

Que la falta de justificación de los motivos que originaron su pedido de licencia médica fue reconocida por el propio agente en el descargo presentado;

Que quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley N° 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley N° 7.678;

Que, en efecto, el inciso d) del artículo 15 del Decreto N° 3.896/2.012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...":

Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, 'Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág.49.);

Que en ese sentido, todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal pues, solo de esa manera, se garantizan los derechos esenciales del agente público (Marienhoff, Miguel S., en ob. cit., pág. 436);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que el señor Wayar contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar el pertinente descargo;

Que el procedimiento realizado en autos se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales referidas, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que encontrándose probado el abandono de servicio incurrido por el agente, la sanción de destitución por cesantía, cuya aplicación se aconseja en el Dictamen N° 83/2019 del Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho;

Que Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 01 de agosto de 2016, aplicase la sanción de cesantía al señor José Ignacio Wayar, D.N.I. Nº 35.261.745, agrupamiento: mantenimiento, subgrupo: 5, personal de mantenimiento del Hospital Público Profesor Salvador Mazza, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inciso d) de la Ley N° 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto reglamentario Nº 3.896/12.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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