DECRETO N° 1327/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. ALEJANDRO FLORENCIO MERUBIA.

Publicado en el Boletín N° 20586, el día 18 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1327

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 4976/18-código 244

VISTO las presentes actuaciones, por la cuales se tramita la aplicación de la sanción de cesantía al señor Alejandro Florencio Merubia, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90/2019 el Ministro de Salud Pública se autorizó a la Dirección General de Personal a instruir un sumario administrativo en contra del agente Alejandro Florencio Merubia, administrativo dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades del caso;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, teniendo en cuanta que dicho poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo conforme con lo establecido en el artículo 16 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas para la Provincia de Salta;

Que de las constancias de autos, surge que se encuentra acreditada la falta que se le imputa al sumariado;

Que es aplicable al caso la doctrina de la Corte de Justicia de Salta que, en casos similares al presente, ha dicho: "...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego";

Que todo agente de la Administración, fuera y dentro de su empleo, debe conducirse de acuerdo con las exigencias del honor y de las buenas costumbres (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 241, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998); pues se trata de una obligación de carácter moral, cuyo incumplimiento lesiona enormemente el interés público (Cfr. Basavilbaso, Benjamín Villegas, “Derecho Administrativo”, Tomo III, pág. 454, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1951); estos conceptos se agravan en el caso de los empleados públicos, quienes, por imperio legal, están obligados a honrar con su vida pública y privada la alta función que les confiere la sociedad;

Que en el caso particular de autos, se comprobó que el agente Merubia incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 11 inciso a) y f) y 17 inciso a) y b) de la Ley N° 7678, siendo pasible de la sanción establecida en el artículo 15 inciso f) del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe mencionar que todo funcionario público debe guardar una conducta digna, pues ella repercute en el prestigio y eficacia de la función pública;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2.734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas para la Provincia de Salta;

Que corresponde agregar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2483); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundadas;

Que debe señalarse, asimismo, que de las constancias que obran en el expediente, descargo (fs. 3), declaración indagatoria (fs. 42/43), pruebas y alegatos (fs. 43 y 44), surge que el señor Merubia contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el agente Merubia incurrió en las faltas que se le imputan, la aplicación de la sanción de cesantía, aconsejada por la Dirección General de Personal, resulta ajustada a derecho;

Que el Asesor Legal de Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de su notificación, aplíquese la sanción de cesantía al señor Alejandro Florencio Merubia, D.N.I Nº 16.695.831, agrupamiento: administrativo, subgrupo: 3, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso d) y 15 inciso f) de la Ley N° 7.678, por la transgresión a las previsiones de los artículos 11 incisos a) y f) y 17 incisos a) y b) del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós



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