DECRETO N° 132/24
APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5824/OC-AR. CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EXPORTADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21664, el día 05 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 132

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS

Expediente Nº 0110011-194931/2023-4.

VISTO la Ley Nº 8415; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la mencionada norma, autoriza al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta;

Que a su vez, por medio del artículo 5º el Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo;

Que, esta fuente de financiamiento con destino específico, tiene por objeto promover el crecimiento económico sostenible de la Provincia de Salta, a través del fortalecimiento de sectores con potencial crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización;

Que el Programa encuentra su fundamento en la necesidad de incrementar los niveles de productividad e internacionalización de la provincia;

Que, se han efectuado los respectivos análisis de viabilidad de la operación y proyección financiera por el período de vigencia del financiamiento, contemplando los servicios a atender por parte de los organismos competentes;

Que oportunamente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25.917y su Decreto Reglamentario Nº 1731/2004;

Que, en razón de lo expuesto, se torna necesario aprobar los modelos de Contratos tendientes a llevar a cabo la operatoria, a los fines de obtener la financiación para la ejecución del Programa;

Que, corresponde facultar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a formalizar los actos y contratos administrativos, y a llevar a cabo las acciones tendientes a concretar el préstamo a efectos de llevar adelante el Programa;

Que oportunamente han tomado la intervención que les compete Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia manifestando la viabilidad de la operación que se pretende realizar;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 5824/OC-AR entre la Provincia de Salta y el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación y ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta, el que como Anexo I forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º. - Apruébase el modelo de Contrato de Contragarantía entre la Provincia de Salta y la República Argentina, el que como Anexo II forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Facultase al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos a formalizar los actos y contratos administrativos, y a llevar a cabo las acciones tendientes a concretar el préstamo a efectos de llevar adelante el Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image