DECRETO N° 1321/19
RECURSO JERÁRQUICO. SRA. ISABEL DE LOS ÁNGELES CARRIZO.

Publicado en el Boletín N° 20586, el día 18 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1321

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 11-85349/17-0.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Isabel de los Ángeles Carrizo en contra de la Resolución Nº 122/2017 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la aludida resolución se rechazó el pedido efectuado por la señora Carrizo, de actualizar la liquidación de la Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados;

Que la recurrente manifestó que el 7 de julio de 2014 inició los trámites requiriendo el otorgamiento de la “Asignación Extraordinaria por reconocimiento de Servicios Prestados” ante la Administración Pública Provincial, al momento de iniciar el trámite jubilatorio;

Que también adujo que presentó su renuncia el día 9 de septiembre de 2014, la cual fue aceptada mediante Resolución N° 677D/2014 del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos;

Que no obstante ello, sostuvo que la referida Asignación le fue concedida recién el 20 de marzo de 2017, mediante Resolución N° 37/2017 del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, es decir, casi tres años después de haberla solicitado. En consecuencia, se agravió porque dicha asignación fue pagada recién el 10 de abril de 2017 pero a valores históricos -noviembre de 2014-;

Que asimismo, señaló que recibió el pago de la Asignación Extraordinaria en disconformidad y que por ello efectuó un reclamo para que se revea y se actualice, el cual fue rechazado mediante Resolución N° 122/2017 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas que ahora recurre;

Que por último alegó que la resolución cuestionada sería ilegítima y arbitraria pues se limitó a considerar únicamente el plazo de 20 días en que se pagó la Asignación concedida, computado desde la notificación de la Resolución N° 37/2017, omitiendo considerar el plazo de tres años que demoró la Administración en tramitar su pedido;

Que con carácter preliminar cabe señalar que el recurso deducido a fs. 98 por la señora Carrizo debería ser recalificado en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, como recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 37/2017 (cf. art. 144 inc. 1 y 179 de la Ley N° 5348). Ello es así pues dicho acto analizó y resolvió por primera vez la solicitud de revisión y reliquidación de la Asignación Extraordinaria efectuada a fs. 1 por la señora Carrizo;

Que, en consecuencia, en contra de dicho acto, correspondía la interposición del recurso de reconsideración previsto en el artículo 177 de la Ley N° 5348 y, por ende, debería ser resuelto por el órgano del que emanó la declaración;

Que sin embargo, en atención al tiempo transcurrido en la tramitación de las presentes actuaciones y en resguardo del derecho al debido proceso administrativo que le asiste a la presentante, corresponde su resolución en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 13 inciso b) de la Ley N° 5348;

Que al respecto, cabe recordar que el derecho al debido proceso judicial y administrativo se encuentra consagrado en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial y es reconocido expresamente en la cláusula octava punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos conforme con la cual toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable;

Que en ese marco cabe señalar que, la “Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados” fue creada por el artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 4955/2008 que dispuso que “para aquellos agentes que reúnan los requisitos necesarios para acogerse al régimen de la jubilación ordinaria a partir de la entrada en vigencia del presente y que certifiquen fehacientemente que inician el correspondiente trámite ante la ANSeS dentro del plazo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 1571/2000 se les otorgará, al momento de jubilarse, un emolumento de carácter extraordinario por única vez”;

Que además, dicha norma supeditó el pago del beneficio allí referido al cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1571/2000 y la reglamentación que establezcan de manera conjunta el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y la Secretaría General de la Gobernación, los cuales dictaron las Resoluciones Conjuntas N° 3DC/2011 y 414DC/2013;

Que la Resolución Conjunta N° 3DC/2011 en su artículo 4° dispuso que el Ministerio de Trabajo, a través del área que corresponda, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de pago de la Asignación deberá analizar y emitir el correspondiente dictamen, remitiendo como máximo al siguiente día hábil el expediente a la jurisdicción en la que revistaba el solicitante, para la emisión dentro de los 20 días hábiles del instrumento legal que dispondrá el otorgamiento o la denegación de la Asignación;

Que en el caso de que la resolución otorgase el beneficio, deberían remitirse las actuaciones dentro del día hábil siguiente al entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos a los efectos de que dentro de los 20 días hábiles siguientes se efectivice el pago;

Que por su parte, el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 414DC/2013 establece que en el supuesto de que el pago no se realice en el plazo de 20 días antes referido, la base del cálculo para la determinación del monto de la asignación será el sueldo básico correspondiente al agrupamiento profesional subgrupo 2, vigente al momento del efectivo pago de la asignación extraordinaria;

Que en el caso de autos, de la compulsa de las actuaciones surge que el día 7 de julio de 2014 la señora Carrizo solicitó a la Administración el otorgamiento de la “Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados” y que, ese mismo día, inició los trámites requiriendo el otorgamiento de su beneficio jubilatorio ante ANSeS (fs. 40/41); el cual le fue acordado en fecha 18 de julio de 2014 para ser percibido a partir de septiembre de 2014 (fs.16/18);

Que en consecuencia, la señora Carrizo presentó el 9 de septiembre de 2014 su renuncia al cargo que revistaba en la Administración Pública, la que fue aceptada mediante Resolución N° 677D/2014 del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, con vigencia al 10 de septiembre de 2014 (fs. 35);

Que sin embargo, la Asignación Extraordinaria solicitada el 7 de julio de 2014 recién le fue concedida el 20 de marzo de 2017, mediante Resolución N° 37/2017 del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 3/5 y 40);

Que además, de los informes elaborados por la Contaduría General de la Provincia surge que la referida Asignación se liquidó en base al sueldo vigente al momento de la notificación de la aceptación de la renuncia de la señora Carrizo, es decir el 26 de noviembre de 2014 y le fue abonada recién el 10 abril de 2017;

Que de la Resolución recurrida surge que se le denegó a la señora Carrizo su pedido de actualización del importe de la Asignación con fundamento en que dicho beneficio habría sido acordado mediante Resolución N° 37 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificada ese día, y que el pago se habría realizado el 10 de abril 2017, es decir dentro de los 20 días hábiles establecidos para el pago;

Que al respecto cabe destacar que, el plazo de 20 días hábiles para abonar la asignación extraordinaria computada desde que se otorgó el beneficio, se encuentra emplazado dentro de un procedimiento administrativo específicamente reglado y supone el previo cumplimiento por parte de la Administración de una serie de etapas en plazos también predeterminados;

Que, siendo ello así, no resulta ajustado a derecho sostener que la Administración haya cumplido en tiempo y forma lo dispuesto por la normativa vigente, tal como lo sostuvo la resolución recurrida, además, cabe señalar que, de la compulsa de las actuaciones no surge que haya existido en su tramitación mora alguna imputable a la peticionante;

Que al respecto cabe recordar que conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interpretación de las normas debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto (CSJN, Fallos 306:303 entre otros);

Que así, la interpretación de las normas debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (CSJN, Fallos 285: 322 entre otros), pues por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática (CSJN, Fallos 391:181, 293:52, entre otros);

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 28/19 de la Fiscalía de Estado, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la señora Isabel de los Ángeles Carrizo en contra de la Resolución Nº 122/2017 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar al recurso jerárquico interpuesto por la señora Isabel de los Ángeles Carrizo, DNI 10.993.067, en contra de la Resolución Nº 122/2017 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los motivos expuestos precedentemente y, en su merito, hágase lugar al pedido de actualización de la liquidación de la Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 414DC/2013.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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