DECRETO N° 133/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE JORGE PABLO RAMOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21173, el día 15 de Febrero de 2022.



SALTA, 10 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 133

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-5825/2019 y adjunto.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Pablo Ramos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 63.485/2018, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al mencionado agente, como contraída "independientemente del servicio", de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y constató, que el señor Ramos, presenta una incapacidad definitiva del 66% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSeS y de la Resolución Nº 1017/2019 (fs. 56/57) del entonces Ministerio de Seguridad, debidamente notificadas al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el agente Jorge Pablo Ramos quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1381/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Pablo Ramos, D.N.I. Nº 37.085.846, Clase 1993, Legajo Personal Nº 21.609, Cuerpo Seguridad- Escalafón General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales- y en mérito a las razones enuncisdas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el agente de la Policía de la Provincia de Salta Jorge Pablo Ramos, D.N.I. Nº 37.085.846, Clase 1993, Legajo Personal Nº 21.609, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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