DECRETO N° 1333/19
RESCINDE CONTRATO DE PROMOCIÓN. COMPUTRASH S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 20587, el día 19 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1333

MINISTERIO DEPRODUCCION, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 136-91745/12 y agregados.-

VISTO el Decreto N° 3664/12; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se ratifica el contrato de promoción suscripto el día 13 de noviembre de 2.012, entre COMPUTRASH S.R.L. representada por el Sr. Néstor Pablo José García D.N.I. N° 18.092.432 y la Provincia de Salta, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6.025 y sus modificatorias;

Que el referido contrato de promoción tuvo como objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia a la empresa COMPUTRASH S.R.L., para la construcción, instalación y puesta en marcha de procesamiento de residuos electrónicos;

Que de las cláusulas del contrato de promoción suscripto surge el compromiso de la beneficiaria, entre otros, de realizar las inversiones necesarias para la instalación y puesta en marcha de la planta en el Parque industrial de la Ciudad de Güemes, Provincia de Salta, ocupando en la compañía 6 (seis) puestos de trabajo en forma permanente. Por otro lado, el artículo 18° de la Ley N° 6.025 establece la potestad del organismo de aplicación de ejecutar las sanciones que considere necesarias ante incumplimiento de las obligaciones contraídas;

Que en ese marco la Provincia concedió certificados de crédito fiscal por un total de pesos ochocientos mil ($ 800.000), los cuales se desembolsaron en su totalidad, y exenciones en los Impuestos a las Actividades Económicas y de Sellos;

Que a la fecha no se pudo constatar que el emprendimiento promovido haya sido puesto en marcha, encontrándose además vencida e impaga la primera anualidad de devolución de los certificados de crédito fiscal que le corresponde a la firma;

Que la Ley N° 6.025, con el objeto promover la expansión industrial, prevé las sanciones que se aplicarán a los sujetos beneficiarios por incumplimiento de las obligaciones emanadas del régimen, estableciendo entre otras penas, la pérdida total de los beneficios otorgados;

Que el artículo 10° del contrato de promoción estipula que, ante el incumplimiento injustificado por parte de la beneficiaria corresponde resolver el mismo por la vía del pacto comisorio expreso que en él se conviene;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría Legal y Técnica han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Por ello, en el marco del artículo 18°, incisos a) y c) de la Ley N° 6.025;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.-Rescíndase el contrato de promoción suscripto entre la Provincia de Salta y COMPUTRASH S.R.L. en fecha 13 de noviembre de 2.012, y ratificado por Decreto N° 3.664/12, revocándose en consecuencia los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en los considerandos del presente

ARTÍCULO 2º.-Instrúyase a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por COMPUTRASH S.R.L., más las correspondientes actualizaciones, intereses y multas, debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 935/12.

ARTÍCULO 3º.-Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por COMPUTRASH S.R.L. en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000), mas las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo abonar dicha suma en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5°.

ARTÍCULO 4º.-Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra de COMPUTRASH S.R.L., en caso de que no se deposite en tiempo y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda

ARTÍCULO 5º.-Las sumas recuperadas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro S.A. N° 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley N° 6.891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO 6º.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Montero Sadir - Simón Padrós




Responsive image Responsive image