DECRETO N° 134/21
AUTORIZA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE BAILARINES TITULARES DEL BALLET DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20926, el día 12 de Febrero de 2021.



SALTA, 08 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 134

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 60289-33204/2020 Corresponde 2 y 3

VISTO el Decreto Nº 1664/2007 y el Decreto Nº 3082/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del primer decreto se creó el Ballet de la Provincia de Salta como elenco artístico profesional dependiente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta;

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 3082/2012 se aprobó la estructura, cuadro de cargos y cobertura del mencionado Instituto, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que, asimismo, el Anexo del Decreto Nº 1664/2007 dispone que Bailarín/a Titular del Ballet, será todo aquél incorporado por un período de dos años previo concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezcan las autoridades del Instituto de Música y Danza;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el llamado a concurso para la cobertura de los cargos de Bailarines titulares y aprobar el reglamento que regirá el
mismo;

Que la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha lomado debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las potestades ejercidas por el artículo 40 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Bailarines Titulares del Ballet de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Procedimiento Concursa para cobertura de cargos de Bailarines Titulares del Ballet de la Provincia de Salta que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, como autoridad de aplicación, la coordinación del procedimiento concursal.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas





VER ANEXO



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