DECRETO N° 134/23
APRUEBA CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA POR EMERGENCIA HÍDRICA, CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, LIC. IGNACIO LAMOTHE Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21418, el día 24 de Febrero de 2023.



SALTA, 23 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 134

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 30041 -36170/2023-0.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Hídrica, celebrado entre la Provincia de Salta y el Consejo Federal de Inversiones (CFI); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nº 8355, la Provincia de Salta declaró el Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua en todo el territorio provincial, por el término de 1 (un) año;

Que el citado convenio persigue mitigar y neutralizar, en la medida de lo posible, las gravísimas consecuencias ecosistemicas, económicas y sociales provocadas por la escasez de agua, trabajando en forma conjunta en el diseño, implementación y puesta en marcha de planes, programas y medidas futuras que lleven a un uso eficaz y eficiente de los recursos naturales;

Que a tal efecto, el Consejo Federal de Inversiones asistirá financieramente a la Provincia hasta un monto total de pesos trescientos millones ($300.000.000), los que serán imputados al Plan de Acción Técnica y presupuesto del corriente año;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1º) de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Hídrica, celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuyo texto en copia, como Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO


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