DECRETO N° 134/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. LEONARDO SARAVIA.

Publicado en el Boletín N° 21664, el día 05 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 134

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 168-122168/2022- 0 y agregados

VISTO la situación laboral del señor Leonardo Saravia, personal dependiente del Hospital "Coronel Juan Solá" de Morillo; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiere corresponderle al citado agente, quien habría acumulado más de 11 (once) inasistencias injustificadas continuas en el año 2022;

Que en virtud de ello, mediante Disposición Nº 19/2022, emitida por el Gerente General del Hospital "Coronel Juan Solá” de Morillo, se dispuso suspender preventivamente al señor Saravia;

Que de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que acumuló más de 11 (once) inasistencias injustificadas continuas durante el año 2022;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo Dictamen Nº 335/2023, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, a partir del día 03 de enero de 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678 - Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, reglamentado por el artículo 15 inciso d) de Decreto Nº 3896/2012;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;

Que consecuentemente, quedó probado que el señor Saravia incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11, incisos a) y n), de la Ley Nº 7678, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678;

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente;

Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 173/2023, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Saravia;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 03 de enero de 2022, la sanción de cesantía al señor Leonardo Saravia D.N.I. Nº 21.313.839, personal de planta permanente, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, función mantenimiento y servicios generales, dependiente del Hospital "Coronel Juan Solá" de Morillo, establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ- Mangione - López Morillo






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