DECRETO N° 135/23
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE AÑO 2023.

Publicado en el Boletín N° 21418, el día 24 de Febrero de 2023.



SALTA, 24 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 135

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120047-21901/2023-0.-

VISTO el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 27 de enero del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que en razón de ello, en la negociación salarial correspondiente al mes de enero del año 2023, se acordaron, las pautas que regirán el sueldo básico docente, adicionales y cuestiones referidas a la carrera docente con representantes de entidades sindicales;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomaron la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 27 de enero del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, la que como Anexo I forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales Códigos 449, 649, 690 y 698, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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