SALTA, 24 de Febrero de 2023
DECRETO Nº 135
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120047-21901/2023-0.-
VISTO el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 27 de enero del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;
Que en razón de ello, en la negociación salarial correspondiente al mes de enero del año 2023, se acordaron, las pautas que regirán el sueldo básico docente, adicionales y cuestiones referidas a la carrera docente con representantes de entidades sindicales;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomaron la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscripta el día 27 de enero del año 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, la que como Anexo I forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales Códigos 449, 649, 690 y 698, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - López Morillo