SALTA, 28 de Febrero de 2024
DECRETO Nº 135
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 1100388-175211/2023-0 y agregado
VISTO la donación efectuada por la Municipalidad de Vaqueros a favor de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante del citado Municipio, mediante Ordenanza Nº 595/2023 promulgada por Decreto Nº 380/2023 del Poder Ejecutivo Municipal, dispuso transferir en carácter de donación a la Provincia de Salta, el inmueble identificado con Matrícula Catastral Nº 1879 - Fracción B del Departamento La Caldera, de propiedad de la Municipalidad de Vaqueros, destinado al funcionamiento del Centro de Salud de Yacones;
Que, asimismo, se advierte la necesidad de afectar el inmueble donado al Ministerio de Salud Pública;
Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado y la Coordinación Legal y Técnica, ambas dependientes del Ministerio de Infraestructura, y el Ministerio de Salud Pública, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1542, 1545 y 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Municipalidad de Vaqueros a favor de la Provincia de Salta, del inmueble identificado catastralmente con la matrícula Nº 1879, Fracción B del Departamento La Caldera, destinado al funcionamiento del Centro de Salud de Yacones.
ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a la Municipalidad de Vaqueros la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Aféctase el inmueble referido en el artículo 1º, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para el funcionamiento del Centro de Salud de Yacones.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de la transferencia de dominio operada conforme artículo Nº 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - Mangione - López Morillo