DECRETO N° 135/24
ACEPTA DONACIÓN DE IMNUEBLE - MATRICULA Nº 1879 DEL DEPARTAMENTO LA CALDERA. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SALUD YACONES.

Publicado en el Boletín N° 21664, el día 05 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 135

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 1100388-175211/2023-0 y agregado

VISTO la donación efectuada por la Municipalidad de Vaqueros a favor de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante del citado Municipio, mediante Ordenanza Nº 595/2023 promulgada por Decreto Nº 380/2023 del Poder Ejecutivo Municipal, dispuso transferir en carácter de donación a la Provincia de Salta, el inmueble identificado con Matrícula Catastral Nº 1879 - Fracción B del Departamento La Caldera, de propiedad de la Municipalidad de Vaqueros, destinado al funcionamiento del Centro de Salud de Yacones;

Que, asimismo, se advierte la necesidad de afectar el inmueble donado al Ministerio de Salud Pública;

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado y la Coordinación Legal y Técnica, ambas dependientes del Ministerio de Infraestructura, y el Ministerio de Salud Pública, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1542, 1545 y 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Municipalidad de Vaqueros a favor de la Provincia de Salta, del inmueble identificado catastralmente con la matrícula Nº 1879, Fracción B del Departamento La Caldera, destinado al funcionamiento del Centro de Salud de Yacones.

ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a la Municipalidad de Vaqueros la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase el inmueble referido en el artículo 1º, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para el funcionamiento del Centro de Salud de Yacones.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de la transferencia de dominio operada conforme artículo Nº 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Mangione - López Morillo








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