DECRETO N° 1352/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA SERVICIOS VERTUA S.A.

Publicado en el Boletín N° 20591, el día 25 de Septiembre de 2019.



SALTA, 23 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1352

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 537.149/2015 y agregados.-

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Servicios Vertua S.A., en contra de la Resolución N° 131/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 163/165) se aplicó una multa equivalente al 50% del Impuesto a las Actividades Económicas - Agente de Retención - Convenio Multilateral, correspondiente a las posiciones 06, 09, 12/2014; 02 a 12/2015, cuyo monto asciende a la suma de Pesos un millón doscientos cuarenta mil novecientos setenta y dos con 57/100 ($ 1.240.972,57), de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que de acuerdo a las constancias de autos, se observa que la Resolución N° 131/2018 fue notificada a la firma contribuyente en fecha 28 de marzo de 2018, en el domicilio sito en Alicia Moreau de Justo N° 1930, 1° piso, oficina 107, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 167), y la interposición del recurso jerárquico se realizó en fecha 27 de abril de 2018 (fojas 170/177), por lo que, el mismo resulta extemporáneo por cuanto fue presentado una vez vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal, resultando en consecuencia, formalmente inadmisible;

Que en este sentido, cabe decir que los plazos son obligatorios para el administrado y para la Administración, pero para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que, “por el sólo transcurso del tiempo”, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, Tomás; “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36 y nota 64);

Que al respecto corresponde señalar, que “todos los plazos administrativos, se cuentan por días hábiles administrativos (…) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación…” (artículo 152 LPA) y (…) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPA); siendo además, que (…) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (…) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 LPA); es decir, se extingue el derecho de recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que entonces, dichos plazos generan la firmeza del acto; ya que, la construcción legislativa de la normativa aplicable, no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducir hacia una solución legítima diversa, incluso los pedidos de vista y de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva carecen de virtualidad jurídica;

Que consecuentemente, el recurso jerárquico interpuesto (fojas 170/177) resulta formalmente inadmisible, y la improcedencia formal del mismo, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que Fiscalía de Estado ha tomado lo intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen N° 95/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Servicios Vertua S.A., en contra de la Resolución N° 131/2018 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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