DECRETO N° 1365/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. HAYDEÉ DELIA ROMERO.

Publicado en el Boletín N° 20592, el día 26 de Septiembre de 2019.



SALTA, 23 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1365

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 159-134944/2015-0.-

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Haydeé Delia Romero, en contra de la Resolución Ministerial Nº 4099/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Romero en contra de la Resolución Ministerial N° 4606/2016;

Que a través de este último acto, se rechazó el pedido de pago del beneficio “Reconocimiento por Servicios Prestados”, instrumentado por los Decretos N° 4955/2008 y N° 1571/2000, y reglamentados por las Resoluciones Ministeriales N° 3DC/2011, 112DC/2011 y 414DC/2013;

Que en su escrito recursivo, la señora Romero sostuvo que la Resolución N° 4606/2016 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, luego confirmada por medio de la Resolución N° 4099/2017, sería arbitraria, pues la Administración habría errado al considerar que la peticionante no presentó en tiempo y forma, ante el área de Personal la constancia del turno otorgado por el organismo citado;

Que con ello, afirmó, se habrían afectado principios, declaraciones y garantías de rango constitucional e incurrido en un desbaratamiento de derechos. Expresó también que la resolución impugnada constituiría un acto administrativo conculcatorio de derechos constitucionales;

Que refirió que la constancia de turno otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2014 ante el Departamento de Personal, no se habría incorporado y que la constancia de recepción presentada por ella seria prueba suficiente de sus dichos. Entendió también que la Resolución N° 4099/2017 resultaría inmotivada al omitir, conforme sus dichos, consignar los antecedentes fácticos que le sirvieron de fundamento, por lo que procedería su revocación;

Que señaló, finalmente, que en las presentes actuaciones no se habría respetado el principio constitucional de igualdad ante la ley, que la Resolución atacada contendría vicios graves que la invalidarían, que no se habrían respetado las normas del debido proceso, ni tomado en consideración sus presentaciones y planteos;

Que de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones surge que corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la señora Romero, en tanto las Resoluciones N° 4606/2016 y N° 4099/2017, emanadas ambas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resultan en un todo ajustadas a derecho. Las mismas, contrariamente a lo que afirma la peticionante, no contiene vicio alguno grave y evidente que importe una afectación a los principios y/o derechos constitucionales cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que en efecto, la Resolución N° 4606/2016, así como su similar y confirmatoria N° 4099/2017, han resuelto las peticiones de la señora Romero de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, constituido por el Decreto N° 4955/2008, el artículo 1° del Decreto N° 1571/2000 y el artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013 (sustitutiva del artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 3DC/2011);

Que en esa línea, el Decreto N° 4955/2008 expresamente estipula que el beneficio se otorgará a aquellos agentes “que reúnan los requisitos necesarios para acogerse al régimen de la jubilación ordinaria a partir de la entrada en vigencia del presente y que certifiquen fehacientemente que inician el correspondiente trámite ante la ANSES dentro del plazo estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 1571/00”. Asimismo, supeditó el pago de la suma allí referida al cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1571/2000, conforme la reglamentación que establezcan de manera conjunta el ex Ministerio de Finanzas y Obras Publicas y la Secretaria General de la Gobernación;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1571/2000 estableció, en lo pertinente, que los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria deberán, dentro de los veinte días hábiles, dar comienzo a los tramites para el otorgamiento de la jubilación, y que el mismo plazo regirá para aquellos agentes que fuesen intimados a ello de oficio por la Administración;

Que finalmente, el último párrafo del citado artículo, estipula que el incumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en esa normativa “…producirá la caducidad del derecho a su percepción”, el cual, dada sus constancias resulta de plena aplicación en las presentes actuaciones;

Que al respecto, cabe aclarar que el incumplimiento que se le imputa a la señora Romero está referida a la falta de presentación, ante el Área de Personal de su organismo de revista, de la constancia de haber iniciado el trámite jubilatorio -y no de haber requerido extemporáneamente el turno, como erróneamente afirma la misma-, lo que debió hacer en el plazo de veinte días de iniciado dicho trámite (artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013);

Que así, la constancia de fojas 52 -fechada el 11 de marzo de 2015- y el informe de fojas 79 resultan coincidentes y corroboran lo informado oportunamente por la Oficina de Gestión Previsional a fojas 26, lo que da cuenta de la presentación en forma extemporánea de la constancia de iniciación del trámite jubilatorio ante la Administración Nacional de la Seguridad Social; todo lo cual constituye fundamento suficiente de lo decidido por la Administración mediante la Resolución N° 4099/2017;

Que en efecto, el trámite jubilatorio se inició en fecha 1 de Diciembre de 2014 y la acreditación de tal circunstancia tuvo lugar el 11 de Marzo de 2015, con lo cual correspondería el rechazo del recurso interpuesto;

Que por lo demás, con relación a la supuesta constancia que acreditaría que la peticionante comunicó a la Administración la fecha del turno otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social y que la recurrente adujo haber incorporado, sin perjuicio de que ella no estaría referida al cumplimiento del citado artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013, corresponde señalar que no existe elemento alguno en el expediente que pueda avalar lo manifestado por la misma, por lo que tal afirmación aparece desprovista de prueba alguna que resulte conducente y tendiente a acreditarla;

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 501/17, correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Haydeé Delia Romero en contra de la Resolución N° 4099/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Haydeé Delia Romero D.N.I. Nº 11.641.367, en contra de la Resolución Nº 4099/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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