DECRETO N° 1366/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE CLAUDIA MARÍA IBAÑEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20592, el día 26 de Septiembre de 2019.



SALTA, 23 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1366

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-111.669/18 y Cpde. (1).-

VISTO
las presentes actuaciones, relacionadas con la sanción que se propone aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia, Claudia María Ibáñez; y,

CONSIDERANDO:

Que se instruyen las actuaciones como consecuencia de un pedido de informe que hace la División de Seguridad Urbana, de la situación laboral de la Agente Claudia María Ibáñez, quien se encontraría con licencia médica;

Que sustanciado el sumario, se concluye que corresponde la destitución por cesantía;

Que por todo ello, a través de la Resolución N° 49485/2.018, el Jefe de Policía concluyó, solicitar a la Secretaría de Seguridad el dictado del instrumento respectivo, aplicándole la sanción de destitución por cesantía a la referida agente, por infracción al artículo 108, inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Cfr. Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo III-B. pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), dicha manifestación del poder disciplinario, se ejerce mediante la instrucción del Sumario Administrativo N° 2061/18 DIA conforme lo ordena el artículo 190 inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que a su vez, y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que siendo ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18° de la Constitución Nacional y Provincial;

Que así, en cumplimiento de lo reglamentado en los artículos 168 y 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, a la señora Claudia María Ibáñez se le dio la posibilidad de realizar su declaración de descargo y su alegato, derecho este último que decidió no ejercer;

Que de las constancias de autos, en especial del historial de licencias, y del informe de la División Recursos Humanos, se desprende claramente que en los presentes obrados existe una falta y por tanto, acreditado el abandono de servicio en que incurrió la Agente Claudia María Ibáñez, la sanción de destitución por cesantía cuya aplicación se solicita en el artículo 1° de la Resolución N° 49.485/18, resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen N° 485/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Agente Claudia María Ibáñez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley N° 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia, Claudia María Ibañez, D.N.I. N° 37.004.400, Clase 1.993, Legajo Personal N° 22.197, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley N° 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014, atento a lo expresando en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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