DECRETO N° 1368/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE CLAUDIO ELISEO ANAQUÍN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20592, el día 26 de Septiembre de 2019.



SALTA, 23 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1368

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-259.998/17 Cuerpo 1 y 2.-

VISTO
las presentes actuaciones, relacionadas con la sanción que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia, Claudio Eliseo Anaquín; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a partir del informe producido por el Departamento Salud -DGRH- de donde surge que el aludido agente faltó al servicio sin causa justificada por más de siete días consecutivos en el transcurso del año 2.017, sin que exista constancia de otorgamientos de licencias ordinarias, traslados o justificaciones de licencias médicas. Atento a lo expuesto, fue suspendido preventivamente por Resolución N° 8.096/2.018 del Jefe de Policía de la Provincia, medida que fue ampliada por Resolución N° 107/2.018 del Secretario de Seguridad;

Que consecuentemente en el marco del sumario administrativo, se emitió la Resolución N° 14.351/19 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, que en su Artículo 1° resolvió solicitar a la Secretaría Seguridad el dictado del instrumento legal respectivo, que disponga -de conformidad a lo previsto por el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193 de Personal Policial-, la destitución por cesantía al Agente Claudio Eliseo Anaquín, por infracción al Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo III-B. pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo ordena el Artículo 190° inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014;

Que de acuerdo con las constancias de autos, en especial del informe del Departamento de Salud, de las actas de comparendo, de las intervenciones del Departamento Jurídico, de las presentaciones y declaración de descargo, de los informes del Departamento de Sumarios, de la Foja Especial de Servicio, de los informes de la Sección Bonificaciones y de la Resolución N° 14.351/2.019 -en donde el Jefe de Policía de la Provincia de Salta solicita se destituya por cesantía al agente- entre otros elementos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Claudio Eliseo Anaquín configura una falta grave prevista en el Artículo 108° inciso b) del Decreto N° 1.490/2.014;

Que así, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 168° y 199° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, al aludido agente se le dio la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo X, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, Decreto N° 1.490/2.014;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que consecuentemente, y habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la medida expulsiva solicitada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante la Resolución N° 14.351/2.019, resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen N° 446/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente Claudio Eliseo Anaquín, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193, por infracción al Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, Claudio Eliseo Anaquín, D.N.I. N° 29.793.183, Clase 1.982, Legajo Personal N° 19.292, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014, atento a lo expresando en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós






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