DECRETO N° 136/24
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MAXIMILIANO ALBERTO PARADA.

Publicado en el Boletín N° 21664, el día 05 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 Febrero de 2024

DECRETO Nº 136

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100182-207366/2022-0.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Maximiliano Alberto Parada; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. Artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Parada ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento del mismo;

Que la Dirección de Asistencia Médica, las Direcciones Generales de Abastecimiento y Mantenimiento y de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Maximiliano Alberto Parada, D.N.I. Nº 40.155.933, por la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil setecientos ($ 168.700,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, cuenta objeto 415123, Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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