DECRETO N° 1361/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. JORGE ALBERTO ESBER.

Publicado en el Boletín N° 20592, el día 26 de Septiembre de 2019.



SALTA, 23 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1361

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 159-52245/2014-0.-

VISTO
el recurso interpuesto por el señor Jorge Alberto Esber, en contra de la Resolución N° 3058/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Señor Jorge Alberto Esber, obrante a fojas 53/57, en contra de la Resolución N° 7174/2014, emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que el recurrente manifiesta que la Resolución en cuestión es nula de nulidad absoluta, por encontrarse viciada en sus aspectos esenciales y carecer de motivación;

Que replicó los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos a los fines de solicitar el pago de los emolumentos especiales requeridos;

Que adujo que lo decidido por la Administración resultaría violatorio de las garantías constitucionales previstas en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales;

Que por último, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 1º in fine de la Resolución N° 112 DC/2011;

Que con relación a los agravios que componen el escrito recursivo, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, cabe anticipar, que la Resolución 3058/16 resulta ajustada a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundada, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, y fue dictada en concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, por ende, no contiene vicios que la invaliden;

Que en consecuencia, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala 1, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-390);

Que cabe recordar que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto (CN Cont. Adm. Fed. Sala II, 23/09/93, “Beamurguia”, ED, 156-113, citada por Hutchinson, Tomás en “Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549” Ed. Astrea, Bs. As. 2003, pág. 89), y que consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho -causa del acto administrativo- como en el interés público que se persigue con su dictado (CNCivil, Sala I, 23/2/99, “Gianera”, LL, 1999 - IV - 20 citada por Hutchinson, Tomás ob. cit., pág. 89);

Que cabe hacer notar que la Administración valoró debidamente las constancias obrantes en autos, a la luz del establecido por el Artículo 1, punto B), noveno párrafo del Decreto N° 4955/2008 y Resoluciones N° 3DC/2011, N° 112/2011 y Resolución Nº 414DC/2013, las que establecen el marco legal a los fines de solicitar el beneficio de “Reconocimiento por Servicios Prestados”;

Que en ese marco, cabe señalar, que en autos se comprobó que el recurrente inició los trámites jubilatorios como docente, el 15 de abril de 2013, según surge de la constancia obrante a fojas 4, y que a esa fecha contaba con 63 años, 1 mes y 5 días de edad;

Que en tal sentido, la Secretaría de Trabajo y Previsión, a fojas 41/54, concluyó sobre la improcedencia del pago requerido, por no haber iniciado el trámite para obtener el beneficio jubilatorio en el plazo previsto en el Decreto N° 4955/2008;

Que en efecto, surge que el presentante alcanzó los requisitos o condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional especial para docentes, antes de que cumpliera los 63 años, 1 mes y 5 días de edad, atento que se encontraba excedido de edad, lo que le permitía compensar el exceso de edad con los años de servicios faltantes, ello así toda vez que de conformidad con el cómputo efectuado por la Secretaría de Trabajo y Previsión a fojas 41/45, el docente revestía una antigüedad total de 29 años, 4 meses y 5 días;

Que en consecuencia, el recurrente excedió el plazo previsto de 20 días hábiles de encontrarse en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, establecido por las Resoluciones N° 3DC/2011, N° 112DC/2011 y Resolución N° 414DC/2013 para el otorgamiento de los emolumentos especiales en cuestión;

Que por último, con relación al planteo de inconstitucionalidad del Artículo 1° in fine de la Resolución N° 112DC/2011, cabe señalar que el procedimiento recursivo elegido no es la vía idónea para lograr su declaración, por lo que la reclamante podrá, a esos fines, ocurrir por la vía y forma que corresponda;

Que ello, sin perjuicio de señalar que, los planteos efectuados acerca de la presunta inconstitucionalidad de las normas tienen su ámbito específico en la acción del artículo 92 de la Constitución Provincial, o eventualmente en la acción prevista en el artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial;

Que en consecuencia, la argumentación del recurrente es improcedente en sede administrativa y corresponde desecharla, pues la eventual decisión acerca de la inconstitucionalidad de leyes o decretos corresponde a los jueces;

Que en tal sentido, Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 429/16, considera que corresponde denegar el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto Esber en contra de la Resolución N° 3058/2016 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto Esber, D.N.I. Nº 8.283.170, en contra de la Resolución N° 3058/2016 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós








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