DECRETO N° 137/21
APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021.

Publicado en el Boletín N° 20926, el día 12 de Febrero de 2021.

Resolución Nº 169/21 - "COORDINACIÓN ADM. DE LA GOBERNACIÓN Nº 18. TRANSFERENCIA DE MONTO A LA SUBSECRETARÍA DEL PARQUE AUTOMOTOR. "

Resolución Nº 66/21 - "M.E.Y S.P. Nº 83. TRANSFERENCIA DE PARTIDAS - EJERCICIO 2021. "

Resolución Nº 284DC/21 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021. "

Decreto Nº 307/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 620/21 - "INCORPORACIÓN DE PARTIDAS. ADMINISTRACIÓN CENTRAL - EJERCICIO 2021. "

Decreto Nº 623/21 - "APRUEBA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021. "

Decreto Nº 645/21 - "TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 647/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 452D/21 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021. "

Resolución Nº 453D/21 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021. "

Decreto Nº 811/21 - "INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 474D/21 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO. "

Decreto Nº 964/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 966/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 969/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 972/21 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 979/21 - "APRUEBA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 623D/21 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DEL S.A.F. "

Decreto Nº 2/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 24/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 71/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 72/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 73/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 44D/22 - "TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021. SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO. "

Decreto Nº 150/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 175/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 245/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 247/22 - "INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. "

Decreto Nº 298/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 299/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 300/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 301/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 302/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 471/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 472/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 511/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 540/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 819/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 823/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 934/22 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "




SALTA, 08 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 137

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-1.077/2021

VISTO
la Ley Nº 8.227 de Presupuesto General del Ejercicio 2021, promulgada por Decreto Nº 872/2020 de fecha 28/12/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que debe aprobarse con vigencia al 01/01/2021 una apertura institucional acorde a la distribución presupuestaria efectuada para cada Jurisdicción y Entidad por Ley de Presupuesto Ejercicio 2021, compatible con el esquema previsto en Ley Nº 8.171 “Del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado";

Que los créditos presupuestarios de erogaciones correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo fueron aprobados a nivel consolidado para cada una de ellas según consta en Ley Nº 8.227, restando efectuar su distribución por categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización;

Que el artículo 34 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a efectuar dicha distribución analítica entre las categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización de cada Jurisdicción y Entidad de su competencia;

Que tal distribución, conforme lo dispuesto por artículo 17 de la Ley Nº 8.227, corresponde efectuarse acorde a la apertura de cuentas presupuestarias en uso en el sistema de administración financiera;

Que la distribución aludida expresa las políticas impartidas en oportunidad de llevarse a cabo la etapa de formulación presupuestaria, priorizando, en todos los casos, las partidas que permitan la atención de aquellas erogaciones que se generen como consecuencia de gastos de funcionamiento fijos;

Que es necesario definir los responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, en cumplimiento de lo establecido por segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 8.227;

Que a los fines previstos en artículo 25 de la Ley Nº 8.227 es necesario instruir a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) sobre procedimientos a seguir en todo lo relacionado a la rendición de recursos propios;

Que en igual sentido deben estipularse normas atinentes a optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos;

Que se hace necesario requerir que toda la información involucrada en estos procesos sea presentada en tiempo y forma a los órganos competentes para su seguimiento, evaluación y control;

Que es menester destacar que el incumplimiento de las presentes normas por parte de los responsables será considerado una falta de carácter grave y objeto de las sanciones pertinentes;

Que resulta necesario disponer los niveles de autorización para efectuar reestructuraciones presupuestarias, tanto en los créditos asignados como en la composición, estructura y definición de los cursos de acción, conforme lo dispuesto por Ley Nº 8.227 en tercer párrafo del artículo 31 e inciso i) del artículo 49;

Que al fin previsto precedentemente se hace necesaria la intervención de los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF), los cuales desarrollan, entre otras tareas, la función financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y servicios;

Que toda modificación presupuestaria tiene incidencia económica y financiera, por lo que es necesario disponer la comunicación, por medio fehaciente, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de los actos administrativos que surjan de la aplicación del presente Decreto, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario;

Que conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 8.227, ante la eventual insuficiencia de crédito presupuestario para atender el gasto en personal, en el inciso correspondiente y en las partidas de transferencias que tengan relación con el costo salarial, debe determinarse la metodología mediante la cual se proceda a la habilitación de los créditos necesarios;

Que en algunos casos la contrapartida de este gasto debe reflejarse transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos;

Que lo considerado precedentemente se sustenta en lo previsto por artículo 9º último párrafo de la Ley de contabilidad vigente, el cual establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio, operaciones que en lo inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que debe establecerse con cargo a que organismo de Administración Central se efectuará el registro presupuestario por imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados respecto a Bienes Preexistentes;

Que el artículo 30 de la Ley Nº 8.227 establece que la Oficina Provincial de Presupuesto es el órgano rector a cargo del Sistema Presupuestario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2021 la clasificación institucional obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, la que será utilizada a los fines de la identificación del movimiento presupuestario de cada organismo en el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2021, con encuadre en lo dispuesto por artículo 34 de la Ley Nº 8.227, la distribución analítica de las créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2021 de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, según detalle obrante en Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con vigencia al 01/01/2021 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 8.227, la nómina de responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por artículo 25 de la Ley Nº 8.227, los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático, debiendo remitir a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público (Ministerio de Economía y Servicios Públicos), previa intervención de la Unidad de Sindicatura Interna (USI), la información relacionada al movimiento mensual de recursos percibidos y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil.

La Unidad de Sindicatura Interna (USI) que corresponda, será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en el presente artículo, debiendo informar a la Secretaría de Finanzas y Sindicatura General de la Provincia el incumplimiento por parte del Servicio Administrativo Financiero (SAF) hasta el día 10 (diez) de cada mes. La Secretaría de Finanzas coordinará acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la cuota compromiso de gastos. Nº 11-1.077/2021.

Los saldos que al cierre del ejercicio no se hubieran utilizado deberán ser depositados en la cuenta Rentas Generales dentro del plazo establecido por Circular de Cierre de Ejercicio que emita Contaduría General de la Provincia, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria. En idéntico plazo, los fondos que no sean depositados deberán informarse a la Tesorería General de la Provincia y Secretaría de Finanzas, invocando el derecho que les asiste e indicando sus saldos al 31/12/2021.

El incumplimiento de las tareas indicadas en el presente artículo será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes a los responsables de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido con relación a los conceptos de gastos centralizados que a continuación se detallan, correspondientes a Administración Central por jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, cuál es el único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de los mismos, sin perjuicio que las partidas específicas se encuentren habilitadas en distintas jurisdicciones:



Concepto Organismo

Alquileres Contaduría General de la Provincia

Beneficio Ley Nº 8.086 SAF Min. Producción y Desarrollo Sustentable

Control de Ausentismo Laboral SAF Gobernación

Combustibles, Lubricantes y Reparaciones (Parque Automotor) SAF Gobernación

Coparticipación a Municipios Contaduría General de la Provincia

Coparticipación al Inst. Pcial. de Pueblos Indígenas Contaduría General de la Provincia

Difusión de los Actos de Gobierno (Adm. Central) SAF Gobernación

Fondo Compensador Municipal Contaduría General de la Provincia

Gastos en Personal Contaduría General de la Provincia

Plan de Conectividad SAF Gobernación

Red Privada para Trasmisión de Voz y Datos SAF Gobernación

Seguros Parque Automotor Contaduría General de la Provincia

Seguros por Riesgo de Trabajo Contaduría General de la Provincia

Servicios Básicos Contaduría General de la Provincia

Servicios Comerciales (Transporte y Almacenamiento) Contaduría General de la Provincia

Servicios de la Deuda Pública Contaduría General de la Provincia

Transferencias para Gastos en Personal Contaduría General de la Provincia

Transferencias a SAETA SAF Min. Gobierno, DDHH, Trabajo y Justicia

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ARTÍCULO 6º
.- Déjase establecido que Contaduría General de la Provincia, en relación a gastos centralizados a su cargo, deberá informar a la Oficina Provincial de Presupuesto el incumplimiento en la generación de las correspondientes órdenes de pago presupuestarias por parte de los Servicios Administrativos Financieros.

La información mencionada debe ser suministrada a la citada Oficina Provincial el primer día hábil del mes siguiente, con indicación de la codificación de los cursos de acción involucrados y el monto total pendiente de compensar en cada uno de ellos. 11-1.077/2021.

La Oficina Provincial de Presupuesto podrá dejar en suspenso la asignación de cuota compromiso inicial hasta tanto reciba, por parte de Contaduría General de la Provincia o del Servicio Administrativo correspondiente, notificación fehaciente de cumplimiento.

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, debiéndose tener en cuenta que, en lo referente a gastos, en ningún caso podrán disponerse transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, siendo necesario para ello y toda otra transferencia no contemplada en el presente artículo, la instrumentación de la misma a través de Decreto:

a) Toda modificación en los créditos presupuestarios de una Jurisdicción, referidos a recursos y/o gastos, deberá ser efectuada a través de la emisión de Resolución Ministerial de su titular o instrumento equivalente, iniciada por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) pertinente.

En el caso de la Jurisdicción identificada presupuestariamente como 01 (Gobernación) se entenderá por titular, en función del origen de la gestión, a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Coordinación Administrativa de la Gobernación y Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación respectivamente.

La Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda deberán emitir Resolución de Presidencia o instrumento equivalente, no pudiendo los titulares de dichas entidades delegar esta facultad.

Las modificaciones a Metas e Indicadores de Gestión definidas en aquellos cursos de acción habilitados en cada Jurisdicción o Entidad, y aprobados por artículo 33 de la Ley Nº 8.227, deberán instrumentarse de acuerdo a lo previsto en el presente inciso.

b) Toda modificación en los créditos presupuestarios a efectuarse entre distintas Jurisdicciones, deberá materializarse a través de la emisión de Resolución Ministerial Conjunta o instrumento equivalente.

También deberán tramitarse con encuadre en este inciso, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, aquellos instrumentos que resuelvan la rebaja, a nivel de jurisdicción, de los créditos presupuestarios asignados a las partidas principales que se detallan a continuación:



413200 Alquileres y derechos

413400 Servicios técnicos y profesionales



El Ministerio de Economía y Servicios Públicos podrá determinar la inclusión de otros conceptos.

Aquellos actos administrativos emitidos por Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda, que determinen la rebaja de créditos presupuestarios en los conceptos citados, sólo resultarán válidos cuando se produzca su ratificación a través de Resolución Conjunta entre los Ministerios de Infraestructura y de Economía y Servicios Públicos.

c) El Ministerio de Infraestructura, a través de la emisión de Resolución de ese organismo, está facultado para efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios referidos a obras públicas de las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo. Tal facultad comprende a todo tipo de modificaciones, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

Las modificaciones tramitadas por Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda, referidas a obras públicas, deberán contar previamente con aprobación del Ministerio de Infraestructura.

Las erogaciones a atenderse con fondos afectados no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizados en el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero de 2002, Ley Provincial Nº 7.209. A tal efecto los créditos presupuestarios pertinentes se habilitarán con fuente de financiamiento 100 (Libre Disponibilidad).

d) El Ministerio de Economía y Servicios Públicos queda facultado para gestionar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que serán ratificadas por Decreto que llevará su refrendo y el del Señor Secretario General de la Gobernación.

Todo expediente administrativo mediante el cual se tramite una modificación presupuestaria deberá formalizarse con informe del titular del Servicio Administrativo Financiero, evaluación de la Unidad de Sindicatura Interna (USI), dictamen de Asesoría Legal cuando el monto de la operatoria supere el importe de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) y con aprobación del Titular de la Jurisdicción o Entidad. Para el caso de partidas que se rebajan, excepto trabajos públicos, el informe del titular del Servicio Administrativo Financiero deberá incorporar proyección de tales partidas por el resto del ejercicio.

En relación con el manejo presupuestario que efectúen los organismos mencionados en el artículo 5º del presente Instrumento de los conceptos allí indicados, se deja constancia que, a pedido de dichos organismos y con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, se podrán cargar en el sistema de administración financiera las transferencias y/o refuerzos que se requieran, para su posterior ratificación por Decreto, quedando este procedimiento exceptuado del cumplimiento de las formalidades exigidas en párrafo precedente. Tal facultad comprende a todo tipo de transferencias, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

En los casos que se tramiten modificaciones presupuestarias en Administración Central que impacten en los créditos asignados a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberá explicitarse la apertura de las partidas de gastos en tales organismos como consecuencia de dichas modificaciones.

Los actos administrativos que se tramiten o surjan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser comunicados fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, organismo que estará facultado para proceder o no a su aprobación final, salvo en aquellos casos en que se procedió a la emisión de un Decreto.

La Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaria de Finanzas, queda autorizada a registrar en el Sistema de Administración Financiera incorporaciones, refuerzos y/o transferencias presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite.

ARTÍCULO 8º.- Déjase establecido que, para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, será de aplicación lo previsto en el presente Decreto en materia de modificaciones presupuestarias,

ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto a distribuir al nivel que requiera el sistema informático de administración financiera, los refuerzos y/o rebajas que no se establezcan al nivel correspondiente en las diversas categorías de cursos de acción y otras aperturas habilitadas en las diversas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 10º.- Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, conforme lo dispuesto por artículo 16 de la Ley Nº 8.227, en lo que respecta a erogaciones relacionadas con los Incisos Gastos en Personal y Transferencias que tengan relación con el costo salarial (incluye Pensiones, Subsidio a la Enseñanza Privada y la atención de cobertura de obra social y riesgos de trabajo -ART- generada por Becas de Estudio y Pasantías), a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en los casos que exista insuficiencia de crédito en alguna de las Jurisdicciones o Entidades del Presupuesto Ejercicio 2021.

En los casos que tales modificaciones impliquen reestructuraciones dentro de los Incisos Gastos en Personal, Transferencias o entre ambos, no resultará necesario generar acto administrativo alguno.

Cuando no resulte posible cubrir tales faltantes de crédito mediante transferencias presupuestarias, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, podrá habilitar transitoriamente las partidas correspondientes, acto que posteriormente deberá ser ratificado por el Decreto pertinente.

En caso que no sea posible dictar en forma inmediata el Decreto pertinente, por no resultar factible incorporar en ese momento mayores recursos o producir una reestructuración presupuestaria que posibilite cubrir estos gastos, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, y con encuadre en el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, podrá habilitar y/o reforzar las partidas correspondientes, reflejando en el sistema de administración financiera su contrapartida en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos.

ARTÍCULO 11º.- Déjase establecido que, en lo que respecta a Bienes Preexistentes de organismos de Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, todo registro presupuestario, ya sea que se trate de imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados, deberá efectuarse con cargo a la cuenta respectiva de la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 12º.- Déjase establecido que los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberán disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por Ley Nº 8.227, la que será comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto dentro del plazo de 10 (diez) días de publicado el presente Instrumento, para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 13º.- Invítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia a disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por Ley Nº 8.227, la que deberá ser comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 14º.- La Oficina Provincial de Presupuesto, como órgano rector del sistema presupuestario, realizará las interpretaciones y aperturas o supresión de cuentas a que diera lugar la aplicación del presente Decreto y, en tal carácter, queda facultada para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica.

ARTÍCULO 15º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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