DECRETO N° 1370/19
ACEPTA DONACIÓN DE INMUBLE A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. MATRÍCULA N° 3.097, DEPARTAMENTO RIVADAVIA. UNIDAD DE AFECTACIÓN DE LA COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CO.SA.Y SA. S.A.). OBRA: NUEVAS REDES COLECTORAS CLOACALES Y PLANTA DE TRATAM

Publicado en el Boletín N° 20594, el día 30 de Septiembre de 2019.



SALTA, 24 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1370

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 267-41436/2017 y agregados

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa Aguas del Norte (Co.S.A. y Sa) solicita se dispongan las medidas necesarias y conducentes para la regularización de la afectación de terrenos por causa de instalaciones sanitarias, en particular, la afectación al dominio público de la superficie de 380,00 m2 sobre el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.338, detallada en el Plano de Mensura para Expropiación Nº 000680 y la afectación de las superficies de 11 has. 7.035 m2 y 6.6673,85 m2 del inmueble identificado con la Matrícula Nº 3.097, detalladas en Plano de Mensura para Desmembramiento, Donación y Servidumbre Administrativa de Paso y Acueducto Nº 000686; todos catastros pertenecientes al Departamento Rivadavia, conforme planos elaborados por la Dirección General de Inmuebles;

Que el señor Néstor Virgilio Cervera, en su carácter de titular registral, efectuó la donación con cargo de una fracción de 12 has. del inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la Matrícula N° 3.097 del Departamento Rivadavia;

Que posteriormente, el donante, rectificó la donación efectuada, ampliando la misma a una superficie total de 12 has. 41,46 m2 sobre el catastro identificado con la matricula Nº 3097 del Departamento Rivadavia;

Que, por su parte y en relación a la expropiación de la fracción del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 5.338, la misma constituye una acción necesaria para la ejecución de la obra “Nueva Redes Colectoras Cloacales con sus Conexiones Domiciliarias y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Localidad de Morillo”, cuyo objeto es mejorar la calidad del servicio;

Que en cumplimiento del Instructivo Interno para la constitución de servidumbres administrativas y otras restricciones al dominio aprobadas por Acta Nº 005/02 del Directorio de Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), se informaron los detalles, motivos y justificación técnica de la pretendida afectación de los inmuebles en cuestión;

Que por Decisorios Nº 107/18 y Nº 108/18 de la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del EN.RE.S.P., se resolvió aprobar técnicamente el Proyecto para regularizar la titularidad del dominio de los terrenos donde se ubicará la “Estación de Bombeo Cloacal Nº 2 de Cnel. Solá” y donde se ubicará la obra “Planta de Tratamiento de Líquidos cloacales en la localidad de Cnel. Sola” como parte de la obra “Nueva Redes Colectoras Cloacales con sus Conexiones Domiciliarias y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Localidad de Morillo - Coronel Juan Solá - Estación Morillo”;

Que en el marco del Proyecto Ejecutivo confeccionado por Aguas del Norte (CO.SA.y S.a), la Dirección General de Inmuebles aprobó los Planos de Mensura para Expropiación Nº 000680 y de Desmembramiento, Donación y Servidumbre Administrativa de Paso y Acueducto Nº 000686, el que posteriormente resultó rectificado en virtud de la ampliación de la superficie donada;

Que la Dirección General de Inmuebles a través del Programa Registro Valuatorio determinó el valor fiscal de la fracción a expropiar perteneciente a la Matrícula Nº 5.338 de la localidad de Cnel. Solá, Departamento Rivadavia, propiedad de la señora Adriana Esther Farias Sans, incrementado en un 30% conforme normativa aplicable;

Que atento a la finalidad y el interés general que se persigue con la regularización dominial, el presente trámite se encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 7.424 la cual contempla la afectación al dominio de los bienes que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, agua potable y cloacales que se encuentren previstas en los planes de obras aprobadas en las leyes de presupuesto de cada ejercicio;

Que asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 3.383, aplicable al caso de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 7.424, dispone que serán susceptibles de ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos, servidumbres y materiales indispensables para la construcción de las obras autorizadas por dicha Ley;

Que el artículo 2º de la última norma citada establece que la individualización y afectación al dominio público de los bienes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley será determinada por decreto del Poder Ejecutivo sobre la base de los informes de los organismos técnicos y los respectivos planos que se confeccionarán al efecto;

Que las fracciones de los inmuebles respectivos que por el presente se afecta al dominio público pasarán a integrar la “Unidad de Afectación” de Co.S.A. y Sa. en el marco del Decreto Nº 3.652/10, la que asumirá todas las responsabilidades y obligaciones contempladas en el Capítulo XIII del mismo;

Que se ha efectuado la pertinente imputación preventiva del gasto;

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Dirección General de Inmuebles, la Coordinación Legal y Técnica y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por el señor Néstor Virgilio Cervera, D.N.I. Nº 8.178.162, a favor de la Provincia de Salta, de una fracción de 12 has. 41,46 m2 del inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la Matrícula N° 3.097 del Departamento Rivadavia, la cual pasará a formar parte de la Unidad de Afectación de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.SA.y Sa. S.A.), con destino a la ejecución de la obra “Nueva Redes Colectoras Cloacales con sus Conexiones Domiciliarias y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales - Coronel Juan Solá - Estación Morillo” en la Localidad de Coronel Solá - Morillo, descripta en el Plano Rectificado N° 000686 de Mensura para Desmembramiento, Donación y Servidumbres Administrativas de Paso y Acueducto, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Presidente del Directorio de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A (Co.SA.y Sa. S.A.), a suscribir los instrumentos de la aceptación de la donación consignada en el artículo anterior, en representación de la Provincia de Salta, e instrúyase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, la cual deberá estar exenta de cualquier impuesto, tasa o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Agradézcase al señor Néstor Virgilio Cervera la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- Aféctase al dominio público la superficie de 380,00 m2 para Expropiación, sobre el inmueble identificado con Matrícula Nº 5.338, detallado en el Plano de Mensura para Expropiación Nº 000680, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.424, para la ejecución de la Obra “Nueva Redes Colectoras Cloacales con sus Conexiones Domiciliarias y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Localidad de Morillo - Coronel Juan Solá - Estación Morillo”.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una superficie de 380,00 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 5.338, del Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, detallado en el Plano de Mensura para Desmembramiento y Expropiación Nº 000680.

ARTÍCULO 6º.- Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda realice la liquidación correspondiente y por Tesorería General, páguese a Fiscalía de Estado la suma de $153,28 (Pesos Ciento Cincuenta y Tres con 28/100), comprensiva del valor fiscal incrementado en un 30%, de la fracción de 380,00 m2 del inmueble a expropiar, según determinación efectuada por la Dirección General de Inmuebles, todo ello con cargo de oportuna rendición de cuentas e imputación a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a efectuar tratativas con los propietarios para arribar a un avenimiento, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 7.424, una vez hecha efectiva la toma de posesión de las fracciones a expropiar por parte de la Provincia.

ARTÍCULO 8º.- Comunícase al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) para su toma de razón, que una vez producida la transferencia registral del inmueble sujeto a expropiación a favor de la Provincia de Salta, el mismo pasará a formar parte integrante de la “Unidad de Afectación” de Co.S.A. y Sa. conforme lo exige el “Nuevo Marco Regulatorio de los Servicios Públicos”, aprobado por el Decreto Nº 3652/2010.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará al Curso de Acción 092025000300 Dirección General de Inmuebles. Cuenta Objeto 123111.1000 BU Tierras y Terrenos. Financ.295 AE Consenso Fiscal. Ejercicio 2.019.

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


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