DECRETO N° 1384/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO LINO MIGUEL CONDORI. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20595, el día 01 de Octubre de 2019.



SALTA, 25 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1384

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-107.626/2.018-0 y Agregados.-

>VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Cabo de la Policía de la Provincia, Lino Miguel Condori; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se iniciaron a raíz del informe de relevancia del Grupo Investigativo Sector 81B de la Policía de Salta, que da cuenta del hecho ocurrido el día 10 de mayo de 2.018 en el que tuvo participación el Cabo Lino Miguel Condorí, y que diera lugar a una denuncia penal en su contra en perjuicio del menor L.A.V. (Actuación de Prevención N° 04/18), dándose inicio a la Causa GAR N° 150956/18 en trámite por ante el Juzgado de Garantías N° 6, con intervención de la Fiscalía de Derechos Humanos;

Que, por la naturaleza del hecho denunciado en las actuaciones administrativas, mediante la Resolución Nº 22.140/2.018 de la Jefatura de Policía se dispuso el pase a situación pasiva del agente Condori, disponiéndose su continuidad a través de la Resolución Nº 25.634/2.019;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 7.742 se ordenó la instrucción del sumario administrativo correspondiente en contra del citado agente;

Que una vez clausurada la instrucción y emitido el informe conclusivo, la Oficina General de Asuntos Internos se expidió mediante el Dictamen Nº 132/2.019, en el que se aconseja declarar responsable administrativamente del hecho investigado al agente investigado y aplicarle la sanción segregativa de exoneración, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30, incisos a) y c) de la referida ley, y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 104 y 106, inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo dispone el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1.490/14 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que, de conformidad con las pruebas producidas, en especial del informe de relevancia (fojas 1), de la Actuación de Prevención Nº 04/2.018, de las copias del portal de noticias, de las copias del libro de guardia, de la foja especial de servicios, de las testimoniales, de las Actas de Prevención Nº 517/2.018 y N° 520/2.018, del informe realizado por el Tribunal de Juicio Sala IV y de los demás elementos incorporados, quedó acreditada que la conducta desplegada por el señor Lino Miguel Condori configura una falta muy grave prevista en los artículos 104 y 106, inciso a), del Decreto Nº 1.490/2.014, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en el ámbito penal;

Que, asimismo, corresponde señalar que los hechos atribuidos al sumariado, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredieron deberes fundamentales de todo policía, tales como “No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida y propiedad de las personas” y “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución” (conf. artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial), siendo tales conductas las que provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que, sin perjuicio de ello, debe destacarse que el hecho investigado quedó debidamente probado en sede penal, pues, el sumariado fue condenado por la Sala IV del Tribunal de Juicio a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer la función pública y costas, por el delito de apremios ilegales, conforme consta en la sentencia dictada en Expte N° JUI150956/18 en fecha 18 de marzo de 2.019;

Que, en ese marco, cabe señalar que el artículo 96 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia establece que “…Si existiere condena del funcionario en juicio criminal, no podrá objetarse en sede administrativa la existencia del hecho principal que constituyó el delito, ni la culpa del condenado”;

Que en relación a lo señalado, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha sostenido que “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego. [conf. CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/06)];

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que, en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (conf. CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [conf. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que, en efecto, el personal sumariado tuvo la oportunidad de formular su descargo, practicar su defensa y alegar en los términos del artículo 199 del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas administrativas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que, además, corresponde señalar que la conducta desplegada configura una falta muy grave, agravada por su afectación al prestigio de la Institución policial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 140, inciso b), de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 480/2.019 de la Fiscalía de Estado corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, disponer la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia, Lino Miguel Condori, por haber transgredido el artículo 30, incisos a) y c), del citado cuerpo normativo, y haber incurrido en la conducta descripta en los artículos 104 y 106, inciso a), del Decreto Nº 1.490/2.014, con el agravante del artículo 140, inciso b), de la citada reglamentación, siendo procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Lino Miguel Condori, D.N.I. Nº 28.514.580, Clase 1.980, Legajo Personal Nº 20.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c), de la referida ley, y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 104 y 106, inciso a), del Decreto N° 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- y con el agravante previsto en el artículo 140, inciso b), de la citada reglamentación, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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