DECRETO N° 1388/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA MIC BEL S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1388

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 456.984/2011 y agregados.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Guillermo Miller, en representación de la firma MIC BEL S.R.L., en contra de la Resolución N° 730/2015 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 216/219), se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, determinándose de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 01/2010 a 05/2011, del Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral, cuyo monto asciende a la suma de Pesos ciento ocho mil trescientos diecinueve con 40/100 ($ 108.319,40), en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/08/2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto omitido, por los períodos 01/2010 a 05/2011, por la suma de Pesos cuarenta y un mil quinientos veintiséis con 56/100 ($41.526,56), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que de acuerdo a las constancias de autos, se advierte en primer lugar, que a fojas 194 se adjuntó copia de Poder Especial para Juicos otorgado por el señor Fernando César Escalante en representación de la firma MIC BEL S.R.L., a favor del Dr. Guillermo Federico Miller con facultades para efectuar transacciones en sede administrativa o judicial en el juicio caratulado “Amata Ricardo Daniel vs. MIC BEL S.R.L. s/ Ordinario”;

Que sin perjuicio de ello, la Resolución N° 730/2015 fue notificada al contribuyente, presentándose posteriormente el Dr. Guillermo Miller en representación de la firma MIC BEL S.R.L. sin acreditar personería a tal fin, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta;

Que en consecuencia, Fiscalía de Estado procedió a intimar al Dr. Guillermo Miller a los fines de dar cumplimiento con las observaciones efectuadas precedentemente, bajo apercibimiento de desestimar sin más sustanciación la presentación efectuada de conformidad con lo establecido por el artículo 129 de la Ley N° 5348;

Que al respecto, cabe recordar que el artículo 129 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece “El órgano con competencia para decidir sobre el fondo verificará si se han cumplido los requisitos exigidos en el presente capítulo y sin así no fuera, resolverá que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones, en el plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación”;

Que en razón de ello, cabe tener presente, que el Dr. Guillermo Miller no acreditó la representación invocada en su pieza recursiva, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto y por lo tanto, desestimar y desglosar la presentación efectuada a fojas 223/227, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 5348 de Procedimientos Administrativos;

Que consecuentemente, el Recurso Jerárquico que corre agregado a fojas 223/227 de estos obrados resulta formalmente inadmisible. En efecto, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen N° 218/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Guillermo Miller, en representación de la firma MIC BEL S.R.L., en contra de la Resolución N° 730/2015 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrón




Responsive image Responsive image