DECRETO N° 1389/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL PRESENTACIÓN. SRA. VILFA ZULEMA YEVARA.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1389

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 518.821/2014 - 0 y Agregados.-

VISTO
la presentación efectuada por la señora Vilfa Zulema Yevara, en relación al Decreto N° 318/2.017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 424/2.016 de la Dirección General de Rentas se dieron por concluidas las actuaciones practicadas a la citada contribuyente, y se determinó de oficio la deuda ajustada correspondiente a las posiciones 01/2.012 a 09/2.014 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de $ 457.239,77 (Pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve con 77/100) en concepto de impuesto más intereses liquidados al 29/07/2.016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del referido código, se le aplicó una multa equivalente al 60% (sesenta por ciento) del impuesto omitido a su vencimiento correspondiente a los períodos 01/2.012 a 09/2.014, cuyo monto asciende a la suma de $ 142.776,27 (Pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis con 27/100);

Que, en contra de la mencionada resolución, la señora Yevara interpuso un recurso jerárquico, el que fue rechazado mediante el Decreto N° 1651/2.016;

Que ante dicho decreto, la citada contribuyente interpuso un pedido de aclaratoria, el que también fue rechazado por inadmisibilidad formal, a través del Decreto N° 318/2.017, en razón de su extemporaneidad;

Que, en su presentación, la recurrente sostiene que el día 6 de abril de 2.017 recibió la notificación N° 112/2.017 mediante la cual se le notificó que el recurso de aclaratoria presentado fue rechazado por extemporáneo, manifestando su rechazo a tal notificación en razón de que habría sido notificada del Decreto N° 1.651/2.016 en fecha 21/11/2.016 y el día 23/11/2.016 habría enviado al ex Ministerio de Hacienda y Finanzas la respuesta correspondiente mediante guía de la empresa SEAL Cargas S.R.L. N° 0004-000010136, de la cual adjuntó sólo una copia simple;

Que, en tal sentido, expresa la recurrente en su presentación que el recurso de aclaratoria habría sido interpuesto en tiempo y forma y, por lo tanto, solicita se arbitren los medios para reducir la pena de multa impuesta por considerarla confiscatoria;

Que, ante ello, mediante el informe de la Fiscalía de Estado (fojas 329) se solicitó al ex Ministerio de Hacienda y Finanzas que proceda a intimar a la señora Yevara a fin de que sea acompañada la referida pieza en original (guía N° 0004-000010136) o, en su caso, copia certificada por escribano público, atento a que la incorporada a las actuaciones resulta ser una copia simple, carente de valor probatorio;

Que, al respecto, corresponde señalar que la presentación de la mencionada documentación resultaba indispensable a los fines de resolver el planteo formulado en la presentación de fojas 324;

Que, ante la falta de respuesta por parte de la recurrente, pese a encontrarse debidamente notificada, y a las razones expuestas en el informe de la Fiscalía de Estado (fojas 329), correspondería rechazar la presentación efectuada a fojas 324;

Que, en ese sentido, se ha sostenido que “…en materia de revisión de los actos […] a consecuencia, de la presunción de legitimidad […] la carga de la prueba incumbe totalmente al interesado que lo ataca” (conf. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, Tomo 2, pág. 177/178, Ed. Astrea, Bs.As., 1.988. Cfr. CNFed. Cont. Adm., Sala III, 20 de octubre de 1.985, “Plaza Cía. Financiera”);

Que resulta claro que correspondía a la contribuyente probar la veracidad de las manifestaciones vertidas en su presentación y, por ende, si no lo hizo, deberá soportar las consecuencias de su acción; de las cuales no puede sustraerse, tratando de endilgárselas a la Administración. En ese orden de ideas, los dichos vertidos a fojas 324, constituyen meras afirmaciones de parte que no han sido probadas y, además, carentes de respaldo fáctico y de fundamentación;

Que, en virtud de ello, la presentación analizada resulta formalmente inadmisible y, por ende, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo allí planteada; debiendo denegársela, pues los agravios expuestos por la recurrente se refieren a la procedencia de la multa aplicada, la cual ya se encuentra confirmada mediante lo dispuesto en el Decreto N° 1651/2.016;

Que ello es así, por cuanto de conformidad con lo prescripto en los artículos 69 y 71 del Código Fiscal de la Provincia quedó agotada la vía administrativa y, en ese orden, resulta incuestionable la legitimidad de la deuda y de la multa determinada mediante la Resolución N° 424/2016 de la Dirección General de Rentas;

Que atento las consideraciones expresadas precedentemente y el Dictamen Nº 248/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por ser formalmente inadmisible, la presentación efectuada por la señora Vilfa Zulema Yevara, en contra del Decreto Nº 348/2.017;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal la presentación efectuada por la señora Vilfa Zulema Yevara, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrón




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