DECRETO N° 1394/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE PEDRO OMAR RODRÍGUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1394

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-71.306/18 Cpde. (1).-

VISTO las presentes actuaciones, relacionadas con la sanción que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia, Pedro Omar Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un informe elaborado por el Jefe de la Sub Comisaría de Villa Lavalle, a fin de esclarecer la situación irregular en que se encontraría el Agente de la Policía de la Provincia Pedro Omar Rodríguez, por haber incurrido, presuntamente, en abandono de servicio. Ya que luego de usufructuar la licencia reglamentaria y compensatoria del año 2.014, debía reincorporarse el día 15 de Marzo de 2.018, y según da cuenta el citado informe no se habría presentado al servicio hasta el día 04 de Abril de 2.018;

Que asimismo la División de Administración de Recursos Humanos informó que atento no haberse reintegrado al servicio y no habiendo justificado las faltas incurridas, se registran más de siete (7) faltas consecutivas en el Año 2.018;

Que en virtud de ello, el Jefe de Policía de la Provincia a través de la Resolución N° 21.298/2.018 dispuso la suspensión preventiva del Agente Pedro Omar Rodríguez, la suspensión del pago de haberes, el retiro de la credencial policial, medida que fue ampliada con posterioridad mediante Resolución N° 159/2.018 de la Secretaría de Seguridad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Investigaciones Administrativa de la Policía de la Provincia se expidió aconsejando la destitución por cesantía del mencionado agente;

Que por todo ello, a través de la Resolución N° 45.149/2.018, el Jefe de la Policía concluyó solicitar a la Secretaría de Seguridad el dictado del instrumento respectivo, pues corresponde aplicarle la sanción de destitución por cesantía al referido agente, por infracción al Artículo 108°, inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo III-B. pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo ordena el Artículo 175° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, al tratarse de una falta grave;

Que en ese contexto, corresponde decir, que el agente Pedro Omar Rodríguez, incurrió en más de siete inasistencias injustificadas consecutivas durante el Año 2.018;

Que así de las constancias obrantes en autos, en especial de los informes del Jefe de la Sub Comisaría Villa Lavalle; del Departamento Salud y de la División de Recursos Humanos; de la Resolución N° 21.298/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia; de la Foja Especial de Servicios del agente; y del informe de la Sección de la Liquidación de Sueldos; surge que el Agente Pedro Omar Rodríguez, incurrió en abandono de servicio, ya que no pudo justificar sus inasistencias por más de siete días consecutivos en el Año 2.018. Por tal motivo, su conducta quedó encuadrada en el Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, como falta grave a los deberes policiales;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám.Nac.Cont.Adm.Fed., Sala I, “Crosa, Osaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa N° 20.400/93 24/05);

Que a su vez, y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en tal sentido, el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18° de la Constitución Nacional y Provincial;

Que así, en cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 168° y 199° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, al sumariado se le dio la posibilidad de realizar su declaración de descargo y su alegato, derechos de los que no hizo uso;

Que por lo expuesto, estando acreditado el abandono de servicio en que incurrió el Agente Pedro Omar Rodríguez, la sanción de destitución por cesantía, cuya aplicación se solicita en el Artículo 1° de la Resolución N° 45.149/2.018 resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen N° 496/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente Pedro Omar Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, Pedro Omar Rodríguez, D.N.I. N° 36.127.845, Clase 1.991, Legajo Personal N° 21.079, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014, atento a lo expresando en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós



.

Responsive image Responsive image