DECRETO N° 1397/18
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.018. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20399, el día 05 de Diciembre de 2018.



SALTA, 30 de Noviembre de 2018

DECRETO N° 1397

>MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expte. N° 221 - 217.292/13 Cpde. 85

VISTO el pedido de incorporación presupuestaria efectuado por el SAF del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, para el Ejercicio 2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº7.929,la Provincia de Salta autorizó la toma de Préstamo para el financiamiento de obras del Programa de Mejoramiento de Infraestructura de la Provincia de Salta;

Que mediante Resolución N° 132/16 de la Secretaría de Hacienda del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, se autorizó el endeudamiento a contraer por la Provincia de Salta con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, cuyo financiamiento tiene por destino la ejecución del Programa enunciado en párrafo precedente, por el monto de hasta $800.000.000,- (Pesos ochocientos millones);

Que asimismo por Decreto N° 1.416/16 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, aprobó el Convenio Mutuo de Asistencia Financiera celebrado con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el financiamiento dela primera etapa del programa antes mencionado;

Que por Decreto N° 85/17 se autorizó la ejecución de la segunda etapa del Programa de Mejoramiento de Infraestructura de la Provincia de Salta, que se considera parte integrante del Convenio Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta;

Que resulta necesario incorporar presupuestariamente el importe de $34.645.064,00 (Pesos treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro), en función de lo acordado para el Ejercicio 2.018 con el citado Fondo;

Que el artículo 20 de la Ley N°8.070, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 9° del Decreto N°125/18;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO : Incorpórase al Presupuesto de Recursos por Rubro Ejercicio 2.018 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°8.070, el importe total de $34.645.064,00 (Pesos treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro),otorgado por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, de acuerdo al siguiente detalle:

ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSOS POR RUBRO:
$34.645.064

221100 PRESTAMOS RECIBIDOS $34.645.064

221130 DE OTRAS INSTIT. PÚBLICAS NACIONALES $34.645.064

221131 DE OTRAS INSTIT. PÚBLICAS NACIONALES $34.645.064

009000000000.221131.1094 FFFIR Proy. 104Cap LP $34.645.064

ARTÍCULO : Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un monto total de $34.645.064,00 (Pesos treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro), de acuerdo al detalle obrante en Anexo I integrante de este decreto.

ARTÍCULO : La ejecución de la sobras queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en artículo 24 de la Ley N°8.070 y a las condiciones particulares que establezca el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

ARTÍCULO 4º:Ratifícase la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.018, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 9° del Decreto N°125/18, mediante Batch Nº8898469, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO : Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°8.070.

ARTÍCULO : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO : Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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