DECRETO N° 139/24
APRUEBA CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE. SRA. EUGENIA KRILOV. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO SOCIO COMUNITARIO.

Publicado en el Boletín N° 21667, el día 08 de Marzo de 2024.



SALTA, 5 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 139

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1090234-214421/2021-0.-

VISTO el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora Eugenia Krilov; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado contrato tiene por objeto la locación de un inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 725 de la ciudad de Salta, identificado catastralmente como Matrícula Nº 2264, del Departamento Capital, para ser destinado al funcionamiento de la Secretaría de Fortalecimiento Socio Comunitario, dependiente del Ministerio mencionado;

Que habiéndose llevado a cabo el procedimiento de Contratación Abreviada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 8072 - Sistema de Contrataciones de la Provincia-, el Ministerio de Desarrollo Social emitió la Resolución Nº 875/2022, por la cual se aprobó dicho procedimiento y se adjudicó la contratación a la señora Eugenia Krilov, por ajustarse a lo solicitado;

Que tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora Eugenia Krilov, D.N.I. Nº 10.993.868, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mimessi - López Morillo





VER ANEXO


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