DECRETO N° 1405/18
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.

Publicado en el Boletín N° 20400, el día 06 de Diciembre de 2018.



SALTA, 3 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1405

>MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-206566/2018-0

VISTO el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San Carlos; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el Municipio de San Carlos;

Que las partes asumen el compromiso de trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia” el cual se llevará a cabo en el Municipio de San Carlos, apuntando a conocer la realidad nutricional, socio sanitaria, económica, familiar y educativa de los niños y niñas durante sus primeros seis años de vida, de las mujeres embarazadas, en relación al contexto donde se desenvuelven;

Que el mencionado programa se implementa con el fin de realizar un acompañamiento y monitoreo continuo que permita procesar, cotejar y monitorear datos, identificando necesidades sociales, como punto de partida hacia estrategias y políticas públicas que promuevan prosperidad local a corto, mediano y largo plazo;

Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio, en Ministerio de la Primera Infancia designa a la Subsecretaría de Logística como el organismo encargado de delimitar y direccionar los criterios, acciones y métodos acorde a las prioridades, requerimientos y lineamientos dispuestos, teniendo a su cargo la planificación, logística, organización, implementación, capacitación, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del Convenio;

Que ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones, y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia;

Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, asumirá los costos para la implementación de Programa, quedando a cargo de la Municipalidad de San Carlos, la rendición de los fondos otorgados dentro de los treinta días posteriores a la finalización del programa de referencia o, de corresponder, de forma previa al siguiente desembolso;

Que el Convenio tiene vigencia desde su suscripción y por término indefinido, pudiendo ser rescindido en cualquier tiempo por decisión de cualquiera de las partes firmantes, previa notificación fehaciente en un plazo no menor a 30 días, debiendo resguardar la continuidad de las ejecuciones que se estuvieran llevando a cabo en el marco del mismo;

Que tomaron intervención los órganos pertinentes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Apruébese el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San Carlos, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO .- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción Nº 541001000100 - Cabecera, Cuenta Nº 415246.1051, pertenecientes al Ministerio de la Primera Infancia.

ARTÍCULO .- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO


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