SALTA, 30 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1405
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 136-185.687/2019-0
VISTO la Adenda al Convenio de Cooperación Institucional, suscripta entre la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Cooperación, aprobado por Decreto N° 3.460/2015, tiene por objeto contribuir, a través de la complementación de las capacidades de ambos organismos, a la instalación y operación de un vivero modelo, en el marco del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, conforme Contrato de Préstamo BID 2853/OCAR;
Que con tal fin, dicho Convenio establece que la Unidad para el Cambio Rural, actual Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, aportará la suma de Dólares Estadounidenses Seiscientos Mil con 00/100 (U$S 600.000,00.-) para el desarrollo de las actividades contempladas;
Que por su parte, la Provincia aportará los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para el mantenimiento y la operación del vivero forestal, transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de las obras o adquisiciones de bienes, lo que ocurra más tarde;
Que las partes suscribieron Adenda al citado Convenio, con la finalidad de incrementar el presupuesto asignado al mismo, estableciendo que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales aportará hasta el equivalente en Pesos Argentinos de la suma de Dólares Estadounidenses Ochocientos Treinta Mil Cuarenta y Ocho (U$S 830.048,00);
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Convenio de Cooperación Institucional aprobado por Decreto Nº 3.460/2015, celebrada entre el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en el marco del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Simón Padrós