SALTA, 30 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1407
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expediente Nº 0110011-163860/2019-0
VISTO la Ley Nº 6438; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se asigna a los Municipios donde se explotan Hidrocarburos Líquidos y/o Gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia Departamental, un porcentaje del 20% para el año 2019 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por Y. P. F. y por las Empresas Concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;
Que el artículo 4º establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la Población y Producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley;
Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2019 de conformidad a los datos poblacionales según el último censo de población y datos de producción proporcionados por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de los recursos que establece la citada ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas que se detallan en el Anexo, el cual forma parte del presente, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós