DECRETO N° 1408/19
APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL Nº 04 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1408

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-139481/2019-0

VISTO el Protocolo Adicional Nº 04 al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Primera Infancia y la Cruz Roja Argentina Filial Salta, aceptan trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Proyecto Social de Acción Conjunta”;

Qué el mencionado Proyecto surge de lo acordado en el Convenio celebrado por el Ministerio de la Primera Infancia y la Dirección Nacional de Protección Social dependiente de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación (MSDSN), en el Marco del Plan Nacional de Protección Social, aprobado mediante Resolución MSDSN nº 246/19;

Que, a través de la implementación del Proyecto aludido, se ejecutará el “Programa de Acompañamiento Familiar” del Ministerio de la Primera Infancia, destinado a atender familias en situaciones urgentes y prioritarias de pobreza extrema;

Que el Ministerio de la Primera Infancia y la Cruz Roja Argentina Filial Salta en virtud del Convenio Marco de Cooperación aprobado mediante el Decreto Nº 437/18, se encuentran trabajando en la ejecución de distintos programas con el objeto fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ámbito de la Provincia de Salta;

Que el Protocolo Adicional N° 04 persigue establecer un marco normativo, en aras de trabajar de forma mancomunada en la realización de acciones referentes al “Proyecto Social de Acción Conjunta” en la Zona Noreste de la Provincia de Salta, con especial énfasis en los Municipios y localidades de Tartagal, Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y sus zonas de influencia;

Que han tomado intervención, la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144º de la Constitución de la Provincia de Salta;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo Adicional Nº 04” al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia, y su Anexo I, los cuales forman parte del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.-

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO



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