DECRETO N° 140/22
DELEGA EN EL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS, SR. SECRETARIO DE FINANZAS Y SRA. SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA; LA FACULTAD DE REALIZAR TODOS ACTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN BONO DE CONVERSIÓN DEL CAPITAL ADEUDADO, POR LOS MUTUOS SUSCRIPTOS: AÑOS 2.016, 2.017 Y 2.018 ENTRE LA PROVINCIA Y EL ANSES.

Publicado en el Boletín N° 21171, el día 11 de Febrero de 2022.



SALTA, 11 Febrero de 2022

DECRETO Nº 140

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-6200/2022 Cpde. 2.-

VISTO los artículos 8º de la Ley Nacional Nº 27.574; 4º del Decreto Nº 458/2021 del Poder Ejecutivo Nacional; 37 de la Ley Provincial Nº 8.298 de Presupuesto General de la Provincia de Salta - Ejercicio 2022 y 13 de la Ley Provincial Nº 8.171 -modificada por la Ley Nº 8.274 - del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley Nacional se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en un plazo de noventa (90) días, renegociara los contratos de préstamos conferidos acorde a los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación y estableciendo los términos y condiciones;

Que los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a los términos y condiciones establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que la opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde a los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260;

Que a su vez, el artículo 4º del Decreto Nº 458/2021 estableció los términos y condiciones a los que quedará sujeta la opción del Bono de Conversión prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 27.574;

Que el citado Decreto entre sus condiciones establece que a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el Bono de Conversión, la Provincia deberá ceder "pro solvendo" irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados;

Que por otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 8.298 que aprueba el Presupuesto General de la Provincia de Salta - Ejercicio 2022 autoriza al Poder Ejecutivo, en los términos y condiciones establecidos por Ley Nacional Nº 27.574 y el Decreto Nacional Nº 458/2021, a ejercer la opción de conversión del capital adeudado a un bono, por los mutuos suscriptos en los años 2.016, 2.017 y 2.018 entre la Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS);

Que en orden a los principios de celeridad y eficiencia, y de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 -modificada por su similar Nº 8.274-, corresponde delegar en el Ministro de Economía y Servicios Públicos y en los funcionarios competentes, la facultad de llevar adelante todas las acciones tendientes a la implementación de un bono de conversión de capital adeudado, como así también la facultad de autorizar a los funcionarios de su cartera de estado para realizar dichos actos y todo trámite vinculado a los mismos;

Que el Contador General de la Provincia dictamina la viabilidad de la operación de endeudamiento a través del bono de conversión y concluye que no se vulnera el artículo 69 de la Constitución Provincial, por cuanto los servicios de la deuda no excederían la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro Provincial, ni los límites establecidos en el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y artículos 1º y 13 de la Ley Nº 8.171 -modificada por su similar Nº 8.274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, en el señor Secretario de Finanzas y en la señora Secretaria de Planificación Financiera la facultad de realizar todos aquellos actos necesarios y convenientes, como así también todo trámite vinculado a la suscripción de la documentación y acuerdos a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas para la implementación de un bono de conversión del capital adeudado conforme los lineamientos establecidos en los artículos 8º de la Ley Nº 27.574 y 4º del Decreto Nº 458/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, por los mutuos suscriptos en los años 2.016, 2.017 y 2.018 entre la Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), ello de conformidad a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa (I) - López Morillo






Responsive image Responsive image