DECRETO N° 140/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SRA. MERCEDES JUANA LUZ BENÍTEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21667, el día 08 de Marzo de 2024.



SALTA, 6 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 140

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-190248/2019-0 y adjuntos

VISTO la situación laboral de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Mercedes Juana Luz Benítez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con un Informe de Relevancia de la Comisaria Nº 20 - Dur 2 de la ciudad de Salta;

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 154/2022, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente a la agente Benítez y, en consecuencia, destituirla por exoneración;

Que, mediante la Resolución Nº 282/2019, el Jefe de Policía de la Provincia, dispuso ampliar la Situación Pasiva de la nombrada de acuerdo con lo previsto por el artículo 167 del Decreto Nº 1490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública - (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo ordena la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, al tratarse de una falta muy grave;

Que de las constancias autos, como las conclusiones sumariales, Informe de la Comisaria Nº 20 (DUR-2), foja especial de servicio, denuncia penal Nº 36/2019 y los demás antecedentes obrantes en el expediente quedó acreditado que la Agente Mercedes Juana Luz Benítez incurrió en la infracción prevista en los artículos 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 y 104, 105 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa"; Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 31/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Mercedes Juana Luz Benítez;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Mercedes Juana Luz Benítez, Clase 1987, D.N.I. Nº 33.378.791, Legajo Personal Nº 22.182, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104, 105, 107 y 108 inciso v) con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- en concordancia con lo establecido en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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