DECRETO N° 1400/19
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Y LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UPAP).

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1400

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0020374-116233/2019-2.-

VISTO
las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la Universidad Provincial de Administración Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio las partes acuerdan que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia le otorgará a la mencionada Universidad una ayuda económica, destinado al pago de los tutores virtuales encargados del desarrollo del Curso de Capacitación “Formación de Promotores Sociales de Cambio en Derechos Humanos, Género y Educación para la Paz”;

Que tomaron intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno Derechos Humanos y Justicia, y la Universidad Provincial de Administración Pública (UPAP), cuyo texto forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto, que correspondan del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la Universidad Provincial de Administración Publica, oportunamente deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós





VER ANEXO


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