SALTA, 30 de Noviembre de 2018
DECRETO N° 1401
>MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 142-264626/18-0.
VISTO la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por exceso de precipitaciones por la que atraviesan productores hortícolas en la Localidad de Apolinario Saravia y en el Paraje El Tiznao de la Localidad de General Pizarro, Departamento de Anta, Provincia de Salta y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.241 establece el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y determina que la Secretaría de Asuntos Agrarios será la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que el día 13 de noviembre de 2018, se reunió la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a los fines de tratar la solicitud de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario de productores hortícolas, solicitada por el Intendente de Apolinario Saravia, asimismo tomó conocimiento del informe técnico del Programa de Emergencia dependiente de la Secretaría de Asuntos Agrarios;
Que la citada Comisión decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley N° 6.241 y su Decreto Reglamentario N° 1.143/85, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores hortícolas de la Localidad de Apolinario Saravia y del Paraje El Tiznao (General Pizarro), Departamento de Anta, Provincia de Salta, a partir del 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, por exceso de precipitaciones;
Que en función de ello, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial declare el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para cumplir con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 6.241 y lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.509;
Que los beneficios establecidos para los productores damnificados, serán otorgados en las modalidades establecidas en el Decreto N° 1.143/85, reglamentario de la Ley N° 6.241, en la jurisdicción provincial, con las restricciones impuestas por la Ley N° 6.583;
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por exceso de precipitaciones a los productores hortícolas de la Localidad de Apolinario Saravia y del Paraje El Tiznao (General Pizarro), Departamento de Anta, Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, desde el 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre del 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 6.241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto por los artículos 7°, 8° y 15 del Decreto N° 1.143/85.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 4°.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Bibini - Estrada - Simón Padrós