DECRETO N° 1402/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM).

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1402

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0030145-200810/2019.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio se suscribe en el marco del “Programa de Fortalecimiento a las Áreas Mujer Provinciales y Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil”, del Instituto Nacional de las Mujeres, en aras a contribuir a la promoción de políticas públicas de género que fortalezcan la autonomía, participación y poder de gestión de las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada;

Que en tal marco, el presente Convenio busca reglar la cooperación entre las partes para la implementación del Proyecto “Centro Cultural Polo Integral”, con el objetivo de promover el empoderamiento y el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia y favorecer la transmisión de los conocimientos relativos a la educación sexual integral;

Que ha tomado intervención la Asesoría legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Que el Instituto Nacional de las Mujeres, por medio del número CONVE-2019-65515963-APN-DGAYPE#INAM, dio por protocolizado con firma digital dicho Convenio.

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta, el que como Anexo se adjunta en copia autenticada y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



VER ANEXO




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