DECRETO N° 1403/19
COMISIÓN OFICIAL. REGIÓN DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 30 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1403

MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 143-144564/2019-0 y agregado

VISTO la nota presentada por el Secretario de Minería y por el Subsecretario de Comercio del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas se solicitó autorizar la Comisión Oficial a la Región de Antofagasta, República de Chile, de la Dra. Andrea Romina Sassarini, el Lic. Flavio Abán, el Dr. José Cornejo Coll y el Lic. Luis García Bes, para participar en el “XXXI REUNIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN NOA NORTE GRANDE, CHILE-ARGENTINA”, que se llevó a cabo entre los días 23 al 26 de junio de 2019;

Que este encuentro bilateral, reunió a las instituciones públicas y privadas de las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán y la Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta de la República de Chile, donde se trataron temas relacionados a la minería y energía a través de comisiones, subcomisiones y mesas de trabajo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4955/2.008, Nº 4308/2.010, Nº 248/2.019 y Nº 233/2.019,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por autorizada la Comisión Oficial realizada por la Dra. Andrea Romina Sassarini, D.N.I. Nº 33.428.620, el Lic. Flavio Héctor Abán, D.N.I. Nº 16.307.001, el Dr. José Cornejo Coll, D.N.I. N° 28.260.341 y el Lic. Luis García Bes, D.N.I. Nº 22.146.912, hacia la Región de Antofagasta, República de Chile, que se llevó a cabo entre los días 23 al 26 de junio de 2019, debiéndoseles liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, con oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande lo dispuesto precedentemente, será solventada con las correspondientes partidas presupuestarias del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós




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