DECRETO N° 1414/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. LUIS ALBERTO TORRES.

Publicado en el Boletín N° 20599, el día 07 de Octubre de 2019.



SALTA, 2 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1414

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 59-215394/18

VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Luis Alberto Torres, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “intérprete de danzas folklóricas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los intérpretes de obras de autores salteños;

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y j) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; y j) poseer una trayectoria de por lo menos veinte (20) años ininterrumpidos ante la consideración del público nacional y/o internacional en teatros y festivales que garanticen una permanencia en la difusión de nuestra identidad fuera del territorio provincial, o en su defecto, acreditar veinte (20) presentaciones en los medios audiovisuales de comunicación masiva provinciales y nacionales de transmisión abierta o por el sistema de cables y/o abonos;

Que según las constancias acreditadas en autos, el solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de intérprete;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “intérprete de danzas folklóricas”, con encuadre en los Arts. 3º inc. j) y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Luis Alberto Torres - D.N.I. Nº 13.346.148, en la categoría de intérprete de danzas folklóricas, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. j) y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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