DECRETO N° 1415/18
RECTIFICA DECRETO Nº 1266/2018.

Publicado en el Boletín N° 20402, el día 10 de Diciembre de 2018.



SALTA, 6 de Diciembre de 2018

DECRETO Nº 1415

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 267-38935/2016

VISTO el Decreto Nº 1266/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del citado acto administrativo se dispuso la Afectación al Dominio Público y la constitución de Servidumbres Administrativas de las superficies consignadas en los artículos 1º y 2º del referido Decreto;

Que a través del artículo 3º del mencionado instrumento legal se dispuso que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda deberá abonar a Fiscalía de Estado las sumas correspondientes a los valores establecidos para las fracciones afectadas al Dominio Público, habiéndose consignado erróneamente la suma de $1.039,95 (pesos un mil treinta y nueve con 95/100) para las superficies sujetas a constitución de Servidumbres Administrativas, toda vez que según se desprende del informe efectuado por la Dirección General de Inmuebles, dicha suma resulta ser de $991.548,45 (pesos novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho con 45/100);

Que tratándose de un error material no esencial, desprendiéndose evidentemente de la comparación de lo consignado en el acto con los datos obrantes en el expediente de referencia, resultaría necesario rectificar parcialmente el artículo 3° del Decreto N°1266/2018;

Que el artículo 76 de la Ley 5.348 establece que en cualquier momento podrán rectificarse de oficio los errores materiales y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 3º del Decreto Nº 1266/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda realice la liquidación correspondiente y por Tesorería General, páguese a Fiscalía de Estado la suma de $8.074,96 (Pesos ocho mil setenta y cuatro con 96/100), comprensiva del valor fiscal incrementado en un 30% de las superficies de 6.497,60 m2 y 547,33 m2 a expropiar y la suma de $991.548,45 (pesos novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho con 45/100) correspondiente al valor real de las fracciones sujetas a constitución de las servidumbres; según determinación efectuada por la Dirección General de Inmuebles, todo ello con cargo de oportuna rendición de cuentas e imputación a la partida presupuestaria correspondiente”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - Simón Padrós




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