DECRETO N° 141/22
INCORPORA A LA PLANTA TEMPORARIA Y ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA PROVINCIA, AL PERSONAL TEMPORARIO.

Publicado en el Boletín N° 21171, el día 11 de Febrero de 2022.



SALTA, 11 Febrero de 2022

DECRETO Nº 141

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-287445/21.-

VISTO el Decreto Nº 252/2021, por medio del cual se aprueba el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que en esa oportunidad se acordó que el Ministerio de Salud Pública trabajará en la incorporación gradual de los agentes que se encuentran prestando servicios en distintos Centros Asistenciales de la Provincia bajo la modalidad de Personal Contratado;

Que en esta instancia y a los efectos de continuar cumpliendo con los compromisos asumidos en la citada Acta Acuerdo, se estima conveniente la incorporación a planta temporaria del personal que viene cumpliendo servicios en el ámbito del Ministerio de Salud Pública;

Que de esta manera se brinda solución a un antiguo requerimiento del personal de salud pública que desde hace tiempo viene reclamando se le brinde una solución a su situación laboral, permitiéndose ingresar al régimen previsto en el Estatuto del Personal de la Salud de la Provincia - Ley Nº 7.678;

Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud Pública señalando que se encuentra acreditada la idoneidad de los agentes para su correspondiente designación y que el presente trámite no representa un aumento del número de cargos previstos para la jurisdicción;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 01 de Enero del 2.022, incorpórase a la planta temporaria y estructura de cargos de los Centros Asistenciales de la Provincia, los cargos consignados en el Anexo I que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en carácter de personal temporario y con vigencia al 01 de Enero del 2.022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, al personal consignado en el Anexo III, en los cargos vacantes detallados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase en carácter de personal temporario, con la vigencia que en cada caso se indica y hasta el 31 de diciembre del 2.022, al personal consignado en el Anexo IV, en los cargos vacantes detallados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase en carácter de personal temporario y con vigencia al 01 de Enero del 2.022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, al personal consignado en el Anexo V, de conformidad a lo establecido en artículo 4º de la Ley Nº 6.504, en los cargos vacantes detallados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que las mencionadas designaciones serán en los cargos, agrupamientos, subgrupos, función y dependencia que en cada caso se indica, con régimen horario de treinta (30) horas semanales.

ARTÍCULO 6º.- Los errores y omisiones que pueden detectarse en lo aprobado por el presente, no crea derecho alguno y deberá subsanarse por resolución ministerial delegada, respetando la norma vigente.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Cánepa (I) - López Morillo





VER ANEXO




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