DECRETO N° 1410/18
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.016. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20400, el día 06 de Diciembre de 2018.



SALTA, 3 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1410

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Exptes. Nº 236 - 190.832/18, 384 - 190.434/18, 159 - 187.506/18, 11 - 186.189/18 Cpde. 1, 233 - 192.339/18, 11 - 196.770/18 Cpde. 1, 11 - 186.189/18, 70 - 5.031/17 Cpde. 4, y otros.

>VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.016, y;

CONSIDERANDO:

Que las partidas a incorporar corresponden a las diversas cuentas del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2.016;

Que la Ley N° 7.915 de Presupuesto Ejercicio 2.016, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que en su artículo 25 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central;

Que asimismo, el artículo 31 de la Ley N° 7.915, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en el artículo 12 del Decreto N° 78/16;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, en las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 7.915, créditos por un importe total de $197.346.219,57 (Pesos ciento noventa y siete millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos diecinueve con cincuenta y siete centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de las partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 7.915, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe total de $35.537.126,75 (Pesos treinta y cinco millones quinientos treinta y siete mil ciento veintiséis con setenta y cinco centavos), según detalle obrante en Anexos XX a XXVII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º: Ratifícanse con encuadre en el artículo 12 del Decreto N°78/16, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.016, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 8830436, 8830577, 8830768, 8832717, 8833996, 8834180, 8834308, 8837098, 8841096, 8841223, 8841336, 8847647, 8847861, 8847982, 8851648, 8851687, 8851761, 8855526, 8855789, 8855835, 8855881, 8856009, 8856738, 8861943, 8862039 y 8862155, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 5°: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley N° 7.915.

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada -  Simón Padrós



VER ANEXO


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