DECRETO N° 1410/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE RÍMINI, REPÚBLICA ITALIANA.

Publicado en el Boletín N° 20598, el día 04 de Octubre de 2019.



SALTA, 2 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1410

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 16-202377/19.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita autorización para la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, para viajar a la ciudad de Rímini, República Italiana; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tiene como finalidad participar en la Feria Internacional de Turismo TTG RÍMINI, representando a nuestra Provincia;

Que resulta propicia la oportunidad para promocionar la Provincia de Salta como destino turístico;

Que el costo de los pasajes aéreos ha sido asumido por el Consejo Federal de Inversiones;

Que han tomado la debida intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, ambos dependientes del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4955/08, Nº 248/19, y Nº 233/19;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, D.N.I. Nº 28.543.879, a la ciudad de Rímini, República Italiana, a fin de participar en la Feria Internacional de Turismo TTG RÍMINI, evento que se llevará a cabo los días 09 al 11 de Octubre del corriente año; debiéndosele liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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