DECRETO N° 1411/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA RED DE SERVICIOS MEDINA S.A.

Publicado en el Boletín N° 20599, el día 07 de Octubre de 2019.



SALTA, 2 de Octubre de2019

DECRETO Nº 1411

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 569.026/2017 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Juan Manuel Medina, en representación de la firma Red de Servicios Medina S.A., en contra de la Resolución N° 630/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 98/102), se rechazó el descargo presentado, y se determinó de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 01/2012 a 04/2015, 06/2015, 08/2015 a 01/2017; 03/2017 a 07/2017, por el Impuesto a las Actividades Económicas - Convenio Multilateral, cuyo monto asciende a la suma de Pesos setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete con 82/100 ($753.177,82), en concepto de impuesto más intereses calculados al 30/11/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo aplicó una multa equivalente al 60% del impuesto omitido por las posiciones 01 a 12/2012; 01 a 08, 11 y 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 04, 06, 08 a 12/2015; 01 a 12/2016 y 03 a 05/2017, por la suma de Pesos doscientos veinte mil doscientos veintidós con 78/100 ($220.222,78), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que del caso surge que el Recurso Jerárquico de fojas 105/108 fue interpuesto por el señor Juan Manuel Medina, quien invocó actuar en representación de la firma Red de Servicios Medina S.A., en el carácter de presidente de la misma, pero sin acreditar la representación invocada;

Que al respecto, cabe señalar que si bien en el procedimiento administrativo todo interesado se encuentra habilitado para actuar personalmente o por medio de representantes o apoderados, en este último supuesto, el artículo 116, primer párrafo, de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que: “Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con una carta-poder con la firma autenticada por la justicia de paz o por escribano público”;

Que en consecuencia, Fiscalía de Estado procedió a intimar al señor Juan Manuel Medina a los fines de dar cumplimiento con las observaciones efectuadas precedentemente, bajo apercibimiento de desestimar sin más sustanciación la presentación efectuada de conformidad con lo establecido por el artículo 129 de la Ley N° 5348;

Que al respecto, cabe recordar que el artículo 129 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece “El órgano con competencia para decidir sobre el fondo verificará si se han cumplido los requisitos exigidos en el presente capítulo y sin así no fuera, resolverá que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones, en el plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación”;

Que en razón de ello, cabe tener presente, que el señor Juan Manuel Medina no acreditó la presentación invocada en su pieza recursiva, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto y por lo tanto, desestimar y desglosar la presentación efectuada a fojas 105/108, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 5348 de Procedimientos Administrativos;

Que consecuentemente, el Recurso Jerárquico que corre agregado a fojas 105/108 de estos obrados resulta formalmente inadmisible. En efecto, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen N° 219/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Juan Manuel Medina, en representación de la firma Red de Servicios Medina S.A., en contra de la Resolución N° 630/2018 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URUTBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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