SALTA, 6 de Diciembre de 2018
DECRETO Nº 1427
MINISTERIO DELA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-212547/2018-0
VISTO el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán;
Que las partes asumen en el compromiso de trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia” el cual se llevará a cabo en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, apuntando a conocer la realidad nutricional, socio sanitaria, económica, familiar y educativa de los niños y niñas durante sus primeros seis años de vida, de las mujeres embarazadas, en relación al contexto donde se desenvuelven;
Que mencionado programa se implementa con el fin de realizar un acompañamiento y monitoreo continuo que permita procesar, cotejar y monitorear datos, identificando necesidades sociales, como punto de partida hacia estrategias y políticas públicas que promuevan prosperidad local a corto, mediano y largo plazo;
Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio, en Ministerio de la Primera Infancia designa a la Subsecretaría de Logística como el organismo encargado de delimitar y direccionar los criterios, acciones y métodos acorde a las prioridades, requerimientos y lineamientos dispuestos, teniendo a su cargo la planificación, logística, organización, implementación, capacitación, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del Convenio;
Que ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones, y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia;
Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, asumirá los costos para la implementación de Programa, quedando a cargo de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, la rendición de los fondos otorgados dentro de los treinta días posteriores a la finalización del programa de referencia o, de corresponder, de forma previa al siguiente desembolso;
Que el Convenio tiene vigencia desde su suscripción y por término indefinido, pudiendo ser rescindido en cualquier tiempo por decisión de cualquiera de las partes firmantes, previa notificación fehaciente en un plazo no menor a 30 días, debiendo resguardar la continuidad de las ejecuciones que se estuvieran llevando a cabo en el marco del presente;
Que tomaron intervención los órganos pertinentes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Oran, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción Nº 541001000100 - Cabecera, Cuenta Nº 415246.1041, pertenecientes al Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós
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