DECRETO N° 1428/19
APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL CANON DE RIEGO. AÑO 2019.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1428

MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N°034-46257/2019-0.-

VISTO
la Resolución Nº 000079/19 de la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y;

CONSIDERANDO:

Que el Programa Demanda Industria y Minería emitió informe técnico, que da cuenta de la necesidad de actualizar el Canon de Riego, para todas las categorías que conforman el cuadro tarifario, correspondientes al año 2019;

Que la Secretaría de Recursos Hídricos, considera razonable actualizar el valor del canon de agua para uso industrial y minero para el año 2019 en un 42,10%, respecto al valor fijado para el año 2018. Todo esto teniendo en cuenta que este porcentaje es un valor cercano a la inflación del año 2018 (47,67%);

Que mediante la mencionada Resolución Nº 000079/19, la Secretaría de Recursos Hídricos, eleva las actuaciones a fin de fijar el nuevo cuadro tarifario del Canon de Riego para el año 2019;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención que le compete;

Por ello, con encuadre en el artículo 56 de la Ley Nº 7.017;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dase por aprobado el nuevo Cuadro Tarifario del Canon De Riego, para el año 2019, cuyos valores se agregan como Anexo I al presente, habiéndose fijando como fechas de vencimiento para el pago de la 1º cuota el 16/04/19; de la 2º cuota el 11/06/19; de la 3º cuota el 20/09/19 y de la 4º cuota el 20/11/19, determinándose que para los pagos fuera de término se aplicará el interés moratorio fijado por la Dirección General de Rentas de la Provincia a través de la Resolución Nº 22/13, o la que en el futuro la suplante.

ARTICULO N° 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTICULO N° 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós



VER ANEXO


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