SALTA, 31 de Enero de 2020
DECRETO Nº 142
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 148-257351/2019-0; 148-257111/2019-0
VISTO los Decretos Nºs. 1.593/2019 y 1.594/2019; y,
>CONSIDERANDO:
Que por conducto de los mismos se dispuso la titularización en los cargos vacantes de las plantas orgánico-funcionales, como así también de las horas cátedra vacantes existentes en las estructuras curriculares en los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que teniendo en cuenta que, en instituciones dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, hay docentes designados interinos que trabajan en espacios curriculares y/o materias que no están incorporadas en el Manual de Competencias de Títulos de la Provincia se decidió incluirlos en el proceso de titularización previsto en los mencionados Decretos;
Que dicha medida ha sido consensuada con los sectores gremiales y actores del sector docente;
Que lo gestionado responde a un justo requerimiento de la docencia garantizando con ello la protección del trabajo y la justicia social, principios amparados por la Constitución Provincial y por la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello en ejercicio de las facultades establecidas por Ley Nº 7.546 y la Ley Nº 8.171;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en el proceso de titularización convocado por los Decretos Nºs. 1.593/2019 y 1.594/2019, a aquellos docentes dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional que hubieren sido designados como interinos o que hubieren cambiado su situación de revista de suplentes a interinos al 31 de diciembre de 2018 en espacios curriculares y/o materias que no estuvieren contempladas en el Manual de Competencias de Títulos de la Provincia y que cuenten con tres (3) años de antigüedad frente a alumnos.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Canepa - Posadas