DECRETO N° 142/22
DECRETO Nº 103/2022. RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN Nº 67/2022 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. ESTABLECE VALOR DE SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO.

Publicado en el Boletín N° 21174, el día 16 de Febrero de 2022.



SALTA, 15 Febrero de 2022

DECRETO Nº 142

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 341-28607/2022-0

VISTO el Decreto Nº 103/2022 y la Resolución Nº 67/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justica; y,

CONSIDERANDO;

Que mediante el citado decreto el Gobierno Provincial adelantó en partes iguales el aumento previsto para el mes de septiembre de 2021 para los meses de julio 2021 y agosto 2021, con lo que el incremento inicial del 36% del año 2021 sobre el mes base enero 2021, quedó conformado con aumentos del 8% en febrero de 2021, del 8% en mayo de 2021, del 15% en julio de 2021 y del 5% en agosto de 2021;

Que asimismo, también otorgó una recomposición salarial para el segundo tramo del año 2021, consistente en un incremento del 15% que se abonó de la siguiente manera: 4% con la liquidación del mes de octubre de 2021, 5% con la del mes de noviembre de 2021 y 6% con la del mes de diciembre de 2021; de modo tal que eI aumento salarial del mismo año ascendió del 36% acordado inicialmente al 51%;

Que en este sentido, atento a las competencias establecidas por la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 67/2022 estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes que percibió y percibe el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose dicha medida a través de reuniones de funcionarios con los representantes de ambas fuerzas de seguridad, de acuerdo al análisis del comportamiento de la economía y dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras actuales;

Que tal medida fue dictada con el fin de optimizar una mayor operatividad y cumplimiento de lo formalizado, como así también para coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de ambas Instituciones y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado en el Decreto Nº 103/2022, correspondiente a los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2021;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, sin efectuar observación alguna;

Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 67/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, la misma debe ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 67/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, dictada en fecha 09 de febrero de 2022, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o Resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto y como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de Policía de la Provincia de Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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