DECRETO N° 1437/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. DARDO MARCELO D’VASCONCELLOS.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1437

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080316-284220/2017-0.

VISTO
el expediente de referencia, que contiene las actuaciones sumariales en contra del Sr. Dardo Marcelo D’Vasconcellos, según lo dispuesto por la Resolución Nº 172/2.018 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se iniciaron a partir del informe elaborado por la Dirección General de Justicia Penal Juvenil - Instituto Michel Torino, en relación a las conductas desempeñadas por el mencionado agente y a las inasistencias injustificadas que se detectaron durante el año 2017;

Que mediante la Resolución Nº 172/2.018, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra del Sr. D’Vasconcellos a través de la Dirección General de Personal de la Provincia de Salta, a fin de investigar los hechos y determinar su eventual responsabilidad;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Investigaciones Administrativas para la Provincia de Salta;

Que de las constancias de autos surge que el agente Dardo Marcelo D’Vasconellos incurrió en inasistencias injustificadas los días 13/03/17; 17/03/17; 27/03/17; 03/04/17; 10/04/17; 02/05/17; 04/05/17; 21/06/17; 06/07/17; 13/07/17; 20/07/17; 27/07/17; 04/08/17; 07/09/17; 18/09/17; 21/09/17; 13/10/17; 26/10/17; 31/10/17; 08/11/17; 15/11/17 y 23/11/17;

Que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310: 2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba, obtener una resolución fundada e interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en este sentido, se verifica que el Sr. D’Vasconcellos, a raíz del sumario instruido por Resolución N° 172/2018, fue debidamente citado a presentar descargo;

Que, asimismo, los hechos atribuidos al agente resultan especialmente reprochables, pues se transgredieron deberes fundamentales de todo agente público, los cuales son: “Prestación de servicio en forma personal con carácter regular y continuo dentro del horario general o especial que las reglamentaciones determinen para cada caso” [art. 11, inciso a) de la Ley Nº 5546];

Que, por lo demás, cabe destacar que en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha sostenido que: “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [CJS, 24-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/06)];

Que en consecuencia, quedó suficientemente probada la falta que se le imputa al sumariado, y la sanción de cesantía aconsejada por la Dirección General de Personal, resulta ajustada a derecho;

Que, por lo expuesto, y en virtud del Dictamen Nº 437/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía al agente Dardo Marcelo D’Vasconellos, de conformidad con lo previsto por el artículo 32, inciso f) de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal establecida en los artículos 88 del Decreto Nº 4118/1.997 y 36 de la Ley Nº 5546, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 172/2.018 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor Dardo Marcelo D’Vasconcellos, DNI 14.022.350, agente de planta permanente del Instituto Michel Torino de la Subsecretaría de Justicia Penal Juvenil de la Secretaría de Políticas Penales dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la sanción de cesantía prevista en el artículo 32 inciso f) de la Ley Nº 5.546 -Estatuto del Empleado Público- por infracción a los artículos 88 del Decreto Nº 4118/1997 y 36 de la Ley Nº 5546.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós








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