DECRETO N° 1438/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE RET. ANTONIO ANDRÓNICO GUERRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1438

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 01-26.765/2.019-0.-

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante ® de la Policía de la Provincia, Antonio Andrónico Guerra, en contra del Decreto Nº 45/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Antonio Andrónico Guerra por la causal de “personal superior con antecedentes desfavorables”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, inciso b), apartado 1, del Decreto N° 248/1.975 -Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial-;

Que, ante el dictado del referido acto, el señor Guerra interpuso un recurso de reconsideración en tiempo y forma, solicitando su revocación;

Que en su presentación el recurrente manifiesta, en lo sustancial, que la Junta de Calificaciones II - Año 2.018 habría fundado el exceso del límite de arrestos permitidos por año de evaluación en el período comprendido entre el 02/07/2.017 al 01/07/2.018, omitiendo consignar en el acto administrativo la cantidad de días de arresto que registraba, como así también su notificación, argumentando que tal circunstancia importaría una clara inobservancia a lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26, 72 y 73, del Decreto N° 248/1.975 y por el artículo 34, inciso n), de la Ley N° 6.193, todo lo cual vulneraría su derecho de defensa;

Que asimismo sostiene el recurrente que casos análogos no fueron considerados del mismo modo por la Junta, por lo que considera que la Administración habría incurrido en arbitrariedad, al vulnerar el derecho constitucional de igualdad;

Que, en relación al decreto cuestionado, el recurrente afirma que el mismo carece de la motivación exigida para su validez como acto administrativo, lo que traería aparejada su nulidad de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 65, inciso b), y 69 de la Ley N° 5.348;

Que además expresa el recurrente, como parte de sus agravios, que la decisión deviene ilegítima y carente de razonabilidad, al no considerar el carácter de las sanciones disciplinarias que registra en su carrera policial, pues todas serían leves;

Que, preliminarmente, corresponde señalar el acto recurrido resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado al sustentarse en las pruebas existentes en el expediente de referencia y en el Legajo Personal del Oficial Ayudante ® Antonio Andrónico Guerra, habiendo sido dictado en concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo vigente y aplicable al caso, sin contener vicios que lo invaliden, al constatarse que el recurrente registra más de cuarenta (40) días de arresto;

Que la norma en la que se funda el retiro obligatorio (artículo 19, inciso b), apartado 1, del Decreto N° 248/1.975) establece claramente cuál es el número de los días de arresto necesarios -continuos o discontinuos- para que se produzca la eliminación del personal, debiéndose señalar que, en el caso, el agente fue debidamente notificado de cada una de las sanciones impuestas;

Que, asimismo, cabe señalar que la falta de notificación a la que alude el recurrente (conf. artículos 24, 25 y 26 del Decreto N° 248/1.975) no resulta aplicable al presente caso, pues ésta ha sido constituida para quienes la norma denomina “postergados”, en exclusiva referencia a los excluidos de la consideración de las juntas de calificaciones por las causas de inhabilitación determinadas en el Capítulo V del citado decreto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34, inciso n), de la Ley N° 6.193;

Que tampoco resultan de aplicación los artículos 72 y 73 del citado reglamento, pues los mismos sólo hacen referencia a la modalidad que deben tener las deliberaciones de las Juntas de Calificaciones y a los fundamentos que deben consignar en el acta individual respecto de las calificaciones y clasificaciones que realicen, condiciones que -en el caso- se encuentran debidamente cumplidas, conforme surge de las constancias del Acta de Junta de Eliminaciones II - Año 2.018 - Sesión Definitiva;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que el retiro del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación que efectúe la Junta, ya que el puntaje otorgado es uno de los parámetros y, en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar, en virtud de la autonomía funcional derivada del principio cardinal de división de poderes [conf. P.T.N., N° 31/13, 7/03/2.013, Expte. N° S04:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que, además, resulta oportuno señalar que el retiro policial constituye una herramienta organizacional de carácter reglado -en cuanto establece el procedimiento a seguir para emitir los actos-, que fija los recaudos que deben concurrir para que resulte viable. Es un sistema normativo que responde a la estructura piramidal de la institución policial, que exige que todos los años algunos agentes dejen el servicio activo para dar paso a otros, de modo de lograr una razonable renovación de los cuadros policiales (conf. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sentencia N° 89 del 22-10-07) y, que ha sido constituido en beneficio exclusivo de la administración, para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución policial (conf. Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I Parte General, 4° Edición, Editorial Fundación de Derecho Argentino, Bs. As., 1997, pág. X-28);

Que, en consecuencia, una vez cumplida la condición reglada -antecedentes desfavorables- determinar cuáles serán los agentes que cumplen la aludida condición y que deben pasar a retiro, resulta ser una potestad de la Administración que debe ser ejercida razonablemente para el cumplimiento de los fines del servicio y las necesidades de la Institución;

Que, en este sentido, cabe tener presente que de la planilla de sanciones del agente surge que, durante el período analizado por la Junta de Eliminaciones, el recurrente acumuló un total de sesenta y uno (61) días de arresto, por lo que tales antecedentes desfavorables fueron considerados por la misma y dieron lugar a su pase a retiro obligatorio;

Que, en consecuencia, los agravios basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes, e incluso en relación a sus pares, o la supuesta irrazonabilidad en el retiro obligatorio dispuesto, carecen de apoyo fáctico y jurídico;

Que, en relación al agravio referido a la supuesta falta de motivación del decreto cuestionado, corresponde señalar que el mismo debe rechazarse, pues el retiro obligatorio dispuesto se encuentra suficientemente justificado en los antecedentes del caso;

Que además debe señalarse que, con la tramitación del presente recurso, se garantizó el derecho de defensa del recurrente y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento (conf., P.T.N. en Dictámenes N° 240/08 y N° 254/08, entre otros);

Que, en ese orden de consideraciones, el Decreto N° 45/2.019 resulta en un todo ajustado a derecho;

Que por todo lo expuesto y atento el Dictamen Nº 507/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante ® Antonio Andrónico Guerra, en contra del Decreto N° 45/2.019, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante ® de la Policía de la Provincia, Antonio Andrónico Guerra, D.N.I. N° 30.973.113, en contra del Decreto N° 45/2.019, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós










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