SALTA, 31 de Enero de 2020
DECRETO Nº 143
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 148-257553/2019-0
VISTO el Decreto Nº 1.708/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se dispuso la titularización de agentes en cargos docentes vacantes disponibles en las plantas orgánico-funcionales de establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial y de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que teniendo en cuenta la demanda de estabilidad laboral por parte de los actores del sistema educativo surge la necesidad de incorporar la modalidad franja de antigüedad a lo dispuesto en el artículo 2º del referido Decreto, como así también incluir la Instancia Nº 2 prevista en la Disposición Nº 16/2017 de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos a su Anexo II;
Que dicha medida ha sido consensuada con los sectores gremiales y actores del sector docente;
Que lo gestionado responde a un justo requerimiento de la docencia garantizando con ello la protección del trabajo y la justicia social, principios amparados por la Constitución Provincial y por la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente y la Dirección General de Educación Primaria, como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello en ejercicio de las facultades establecidas por Ley Nº 7.546 y la Ley Nº 8.171;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la titularización prevista en el Decreto Nº 1.708/2019 se efectuará por cuadro de méritos y antecedentes y por franja de antigüedad docente, teniendo en cuenta el siguiente detalle:
>Once años o más.
Diez y nueve años.
Ocho y siete años.
Seis y cinco años.
Cuatro y tres años.
>>ARTÍCULO 2º.- Inclúyase, para la confección de los cuadros de orden de méritos previstos en el Anexo II del Decreto Nº 1.708/2019, la Instancia Nº 2 prevista en la Disposición Nº 16/2017 de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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